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Cirugia y eutanasia: no son compatibles.
Me parece pertinente analizar algunos aspectos respecto de una controversia ético jurídica reciente en nuestro país, alrededor del tema de la eutanasia. Debo comenzar diciendo que, en Colombia, la eutanasia es un delito castigado por la ley.
*Carta Quirurgica #10. Fundacion Santa Fe de Bogota.
2002-05-15
El nuevo Código Penal Colombiano es muy claro, pues dice al respecto en sus artículos 106 y 107:
Artículo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Por otro lado, desde el punto de vista constitucional, nuestra Carta Magna en su artículo 4, al reconocer como fundamental el derecho a la vida, obliga a abstenerse de cualquier actuación que menoscabe este derecho y, al mismo tiempo, a promover la protección del mismo en forma activa. La vida es un derecho irrenunciable en el sentido de no poder ser traspasado en forma permanente a terceros.
Para nosotros, los cirujanos, es necesario recordar que el Código Internacional de Etica Médica, elaborado por la Asociación Médica Mundial, reforzado en por lo menos tres reuniones mundiales en los años de 1949, 1968 y 1983, cuando se refiere en uno de sus apartes a los deberes de los médicos hacia los enfermos, enfatiza: “El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana”
Como si fuera poco, el JURAMENTO HIPOCRÁTICO (Siglo V a.C.), cuya vigencia esencial no se ha perdido, reza:
“No administraré a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de una sugerencia de este tipo. Asimismo, no recetaré a una mujer un pesario abortivo; sino por el contrario, vivir y practicar mi arte de forma santa y pura.”
Para clarificar algunos conceptos, eutanasia es un comportamiento mediante el cual, por razones humanitarias relacionadas con el sufrimiento, se provoca intencionalmente la muerte de una persona, sea mediante acción directa (producción o anticipación de la muerte) e indirecta (no intentar detener la muerte) debido a la presencia de una enfermedad incurable, una entidad letal, una lesión dolorosa o un evento que causa un enorme dolor físico o moral. Esta acción se efectúa con o sin el consentimiento del enfermo, denominándose según el caso como voluntaria o involuntaria.
La eutanasia tiene entonces varios componentes: Es acción, en el sentido de acto deliberado, premeditado y consciente por parte de quien interviene la vida del paciente; es humanitaria desde el punto de vista de interpretar el sufrimiento como fuera de lo común, muy difícil o imposible de manejar y con base en una enfermedad de tipo incurable o pobre pronóstico a corto plazo; puede mediar un acto directo, bien sea utilizando agentes de cualquier tipo (especialmente farmacológico) que acorten la vida, en relación causa efecto agente-efecto mortal (Ej: Administración directa de cloruro de potasio por vía venosa); y puede ser a través de una acción omisiva al no administrar un elemento de tal importancia vital para el enfermo, que su falta produzca la muerte (Ejemplo: no administrar dosis de insulina de un diabético en estado crítico)
No es eutanasia el suspender el apoyo vital en caso de muerte cerebral demostrada. Tampoco lo es el oponerse a tratamientos agresivos o de gran envergadura cuando las posibilidades de recuperación son mínimas, aceptando el curso de la enfermedad y la muerte (ortotanasia). Por otro lado, no puede confundirse la eutanasia con la distanasia, que es la prolongación innecesaria, inhumana e ilógica de la agonía.
Por lo anterior, con los actuales elementos de juicio NO puede aprobarse la práctica de la eutanasia en ninguna de sus formas, pues va en contravía del ordenamiento jurídico, la estructura ética de los médicos, de las enfermeras y la conciencia de cada profesional en cuyos hombros se quiere dejar semejante decisión.
Cierto es que algunos seres humanos están atrapados en cuerpos que solamente les ocasionan sufrimiento. Pero nuestra función es aliviar ese dolor, corregir hasta donde sea posible su causa y asistir a la persona que sufre. Pero de allí a ser partícipe, cómplice o ejecutor de una conducta que arrebate la vida de alguien, aún por razones aparentemente humanitarias, hay un abismo conceptual, ético, filosófico, jurídico, profesional y humano.
En el hipotético caso de admitir que el Estado colombiano permita la práctica de la eutanasia (como sucede actualmente en el Estado Holandés) tampoco podemos los médicos aceptar la posición de ejecutores de la misma pues si lo hacemos perderemos la confianza social de las personas
En nuestra práctica quirúrgica no puedo ni imaginar un país en donde un enfermo al ingresar al hospital tenga que pensar siquiera remotamente en la posibilidad de ver en el cirujano a su potencial verdugo.
Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS.
Jefe Departamento de Cirugía.
Fundacion Santa Fe de Bogota.
Bogota - Colombia.
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