SOS legal: Duitama, Colombia.

Ávoco a ustedes para que me colaboren con respuestas respecto al ejercicio como médico de servicio social obligatorio ( SSO ). Llevo como médico de SSO desde hace 7 meses. Según dice el contrato es "disponibilidad permanente" y bajo cierta asignación salarial. Desde el primer día de mi rural he estado como único médico de un hospital publico de primer nivel. Estoy encargado del servicio de consulta externa, hospitalización y urgencias las 24 horas del día, los siete días de la semana, sin descanso alguno. De verdad yo inicie este rural con la mejor intención de colaborarle a la institución, pero en este momento siento el cansancio físico y mental, que semejante carga laboral me produce. Le agradezco su respuestas u orientación a quien me debo dirigir ya que como entiende este es mi unico medio de comunicación y no puedo desplazarme a oficinas debido a que no puedo abandonar el hospital.



n Mi preguntas son las siguientes.
1. Tengo derecho a descansar por las horas extras laboradas, nocturnos y festivos.?
2. Que responsabilidad hay por parte de la institución debido a la sobrecarga laboral a la cual estoy sometido y que afortunadamente no ha tenido ninguna concecuencia por el momento?
3. Tengo derecho como compensación de esta carga laboral, a alguna retribución ya sea economica o en tiempo compensatorio?

Opina:
Cesar Sahagun, MD.
México.
En México al terminar el adiestramiento teórico, cumples con un servicio igual pero regido por la ley general de trabajo y por la ley general de
salud. Queda establecido que por cada 6 días de trabajo se otorgue el séptimo de descanso. Así también, que por cada 6 meses de trabajo, se dará un priodo vacacional de 10 días, aun en los servicios sociales pues son reglamentados por estas leyes.

Aqui lo importante será ver si en Colombia se reglamenta igual o quien regula esto de acuerdo a la ley. Solo puedo despedirme diciendo echale ganas, falta menos que al principio.

Comentaro:
Rafel Mauricio Piza, MD.
Colombia.
Después de la ley 100, el médico dejó de ser una persona que tomaba desiciones libremente y manejaba su tiempo. Gracias a esta ley los médicos que no teníamos familiares médicos, ni familias pudientes pudimos acceder a "empleos" como médicos pero asalariados y cumpliamos con las obligaciones laborales que el gobierno de turno y ministerio de trabajo imponía.

En pocas palabras, obtuvimos trabajo pero como asalariados. Esta es una realidad que afrontamos los profecionales de la salud. Dentro de esto se encuentra la disminución del tiempo por consulta, entre 10 a 20 min en el mejor de los casos, el cumplir con horarios, enviar informes, formular medicamentos genéricos autorizados por el patrono, etc.

Se considera que la jornada laboral es de 192 horas mensuales o hasta 240 horas según la disponibilidad de recurso médico. En esto no hay legislación conocida, ni difundida si existiese.

Con esto quiero responderle que como empleado debe ajustarse a las normas laborales, rendir muy bien y a su vez, le recuerdo que esto es el inicio de la carrera a la que tanto dedica sus energías. La Asociación Colombiana de Anestesiología puede darle infomación, pero lo prudente es que la solicites, la guardes y no digas nada.

Opinión:
Ana Maritza Puerto. Lic.
Enfermera Jefe.
En cuanto a la carga laboral que tiene en este momento, le cuento que por el solo hecho de ser trabajador, se tiene derecho a un día de descanso, y a que las horas extras sean bién remuneradas. Cuando entró Usted a trabajar, adquirió el derecho a tener tres frentes de seguridad social los cuales son: pensiones, salud y riesgos profesionales. Este último es al que tiene que acudir para que lo orienten al respecto de su problema de sobrecarga laboral (en Colombia).

Se puede realizar un rural, pero también tiene que pensar que le presta un servicio a la comunidad. Eso lo debe hacer sin llevar a afectar su salud o vida. Piénselo y pida mas información al respecto.

Comentario:
Stella Ortiz, MD.
Colombia.
En Colombia desapareció la esclavitud hace mucho tiempo. El Código laboral colombiano no tiene reglas especiales para los médicos, por lo
que supongo que su relación con el empleador debe ceñirse a las disposiciones generales. El artículo 161 del Código Laboral dice que la
duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8)horas al día y cuarenta y ocho horas (48) a la semana, salvo las siguientes
excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto...
PARÁGRAFO: El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo
día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Por otro lado:
El artículo 158: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal.
El artículo 162: Excepciones en determinadas actividades: Quedan excluídos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
b) Los del servicio doméstico.
c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.
d) Los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo.

Las actividades no contempladas en el presente artículo solo pueden exceder los límites señalados mediante autorización expresa del
Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internaciones de trabajo, ratificados. En las autorizaciones se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas, las cuales no podrán pasar de doce semanales, y reexigirá al patrono llevar diariamente un registro del trabajo suplementario de cada trabajador.

El artículo 22 de la Ley 50/90 dice que en ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y doce semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores, a diez horas diarias, no se podrán en el mismo día laborar horas extras.

A su vez, el artículo 163 dice que el límite máximo de horas de trabajo puede ser elevado por
orden del patrono y sin permiso del Ministerio del trabajo por razón de fuerza mayor, caso fortuito, amenazar u ocurrir algún accidente o
cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa. Únicamente se permite
el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbaciones graves
.

Debe leer usted la "letra menuda" del contrato firmado. Es peligroso que usted permanezca 24 horas al día, los siete días de la semana, sin
descano alguno, porque puede llegar el momento en que ni siquiera se dé cuenta de los errores que puede cometer. Por tanto, sería interesante
que conversara con su empleador así sea por escrito porque usted tiene que defender sus derechos. La institución corre un serio riesgo
porque en caso de una demanda, por el hecho de que suceda algún accidente debido a su "cansancio", sería la institución la que tendría que pagar. Adicionalmente, Usted como profesional, también corre peligro, ya que en caso de demanda se vería involucrado su prestigio y puede suceder que hasta le sea retirado el derecho a ejercer la medicina.



 
   
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