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Artículos
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Bioética
El ejercicio ilegal de la medicina.
Este problema, que ha enfrentado a los científicos con los empíricos, no es nuevo. En la época del máximo esplendor de sus colonias americanas, el Imperio Español se preocupaba porque los médicos o físicos y cirujanos latinos, respaldados por títulos universitarios, debían enfrentarse a los empíricos de aquella época, los algebristas (sobanderos), sangradores, comadronas, hernistas, litotomistas, batidores de la catarata y curadores de la tiña, entre otros muchos.
Debido a los excesos de estos practicantes, la Corona española promulgó un decreto en 1688: “ordenando se notifique a los cirujanos romancistas y sangradores, que por sí solos, sin parecer de médico, no ordenen ni executen sangrías, ni otras evacuaciones; ni receten purgas ni bevidas, pena que serán castigados conforme a derecho.”
QUIÉN PUEDE EJERCER UN ACTO MÉDICO?
La Ley 14 de 1962 define el ejercicio de la medicina y la cirugía como: “la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, prevención, tratamiento y curación de las enfermedades, así como para la rehabilitación de las deficiencias o defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden que afecten a las personas o que se relacionen con su desarrollo y bienestar.”
La medicina se ha clasificado como una ‘profesión liberal’. La esencia de estas profesiones es que la persona entrega a quien las ejerce una confianza especial y unos elementos personales íntimos que hacen que la relación sea más de tipo humanístico que económico.
Cada país forma a sus profesionales de acuerdo a las necesidades sociales del momento, a las normas internacionales de excelencia académica y a los recursos disponibles. El título universitario implica una presunción de aptitud, de formación aceptada, de competencia intelectual específica.
Las facultades de medicina legalmente reconocidas, que determinen el grado de cada médico, deben reportarlo ante el gobierno con todos los datos necesarios (Decreto 1465 de 1992). La medicina en nuestro país la pueden ejercer, además de los graduados universitarios colombianos, quienes hayan obtenido su grado en países con los cuales existan tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, los colombianos graduados en el exterior en facultades reconocidas por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame) y los extranjeros que obtengan la autorización para ejercer por parte del gobierno colombiano. En la misma forma, se autoriza permiso transitorio a profesores de reconocido prestigio internacional de paso por el país (previa solicitud de alguna sociedad o institución científica reconocida) y a personal extranjero contratado para investigaciones o funciones específicas.
La idea del ‘monopolio médico’ exclusivo de los profesionales intenta proteger a los miembros de la sociedad del riesgo del ejercicio por parte de personas sin la debida formación académica y científica.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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