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Usted: preguntas y casos
III OLIMPIADA ESPECIAL IBEROAMERICANA FIDES – COMPENSAR – FEDES 2009.
FIDES extiende una invitación a la comunidad mundial para que se vincule a los eventos para personas con discapacidad cognitiva. Dentro del ciclo olímpico, que desde 1975 organiza la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Educación Especial, FIDES, está la III Olimpiada Especial Iberoamericana FIDES – Compensar – FEDES 2009.



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.



LA CASPA, UN PROBLEMA QUE PASA AL PLANO SOCIAL
Bogotá, Colombia (RCN) - La caspa es una afección que se presenta en el cuero cabelludo como resultado del proceso acelerado y excesivo de eliminación de células de la piel en esta zona. Está compuesta por residuos blancos o amarillentos de células muertas y generalmente está acompañada de irritación y rasquiña.



CÁNCER DE MAMA ES MÁS COMÚN EN SENOS CON TEJIDO DENSO
Toronto, Canadá (RCN) – Esta enfermedad es cinco veces más frecuente en mujeres con senos extremadamente densos que en aquellas que tienen tejido más graso, según un estudio dirigido por el doctor Norman Boyd, del hospital Princess Margaret de Toronto.



¿INCONFORME CON SU IMAGEN?
Dismorfofobia



LAS 10 CLAVES PARA EVITAR EL CÁNCER
Washington, EE.UU. (RCN)- Según el John Hopkins Memorial Hospital, todos tenemos células cancerígenas. Estas células no aparecen en análisis estándares hasta que las mismas se hayan multiplicados por billones. Sin embargo, ese "destino" puede cobrar un nuevo curso.



 
Artículos para Pacientes
Bioética  


El medico para el nuevo milenio.
LA MEDICINA DEFENSIVA.
Aunque sus orígenes se remontan a los comienzos del siglo, cuando en 1905 la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró que el derecho de los ciudadanos libres “prohibe a los médicos o cirujanos, independientemente de los especializados o eminentes... a violar sin permiso la integridad corporal de su paciente... y a operarlo sin su consentimiento o conocimiento”. Realmente fue sólo hasta Octubre de 1957 cuando la Corte de California, al pronunciarse sobre el caso de un paciente, que quedó parapléjico luego de un procedimiento diagnóstico, determinó: “un médico viola sus obligaciones con el paciente y adquiere responsabilidad civil si oculta cualquier hecho que sea necesario para formar la base de un consentimiento inteligente del paciente con respecto al tratamiento propuesto”. A partir de los años 70, los médicos americanos tienen la obligación clara de informar a sus pacientes no solamente el procedimiento que se va a practicar, sino también la evidencia existente acerca del resultado esperado.

Este paso tuvo una influencia universal grande, alertó a los enfermos sobre sus derechos y dio cabida a numerosas demandas, lo que llevó rápidamente a que los médicos en todas partes tuvieran que acudir, cada vez con mayor frecuencia, a la llamada “medicina defensiva”, que en palabras claras no es cosa diferente a practicar procedimientos y exámenes que el paciente no requiere, pero que a la hora de una demanda pueden servir para demostrar que el médico obró de manera diligente e hizo todo lo que debía hacer.

En Colombia los principales hechos legales relacionados con este tema se ven por primera vez en forma clara en la Ley 23 de 1981, conocida como Ley de Etica Médica, que establece la necesidad de obtener la voluntad jurídica del paciente o de los familiares cuando se van aplicar procedimientos experimentales como única posibilidad de salvación (Parágrafo del artículo 12), determina la exigencia de obtener la autorización de los padres, tutores o allegados, de pacientes que se encuentren limitados en sus condiciones de juicio y discernimiento (artículo 14), y establece la necesidad de “pedir consentimiento” para aplicar procedimientos médicos y quirúrgicos (articulo 15). Todos estos principios fueron claramente reforzados más tarde, en la Constitución Nacional de 1991, en varios de sus artículos.


Autor: Roberto Esguerra Gutierrez, MD.
 
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