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Legislación médica
Seguridad social: regimen subsidiado.
Para ello deben llenar la encuesta SISBEN Sistema de selección de beneficiarios para programas sociales), el cual se clasifica de la siguiente manera:
Nivel Urbano Rural
Sisben 0 - 36 puntos 0 - 18 puntos
Sisben 237 - 47 puntos 19 - 30 puntos
Sisben 348 - 58 puntos 31 - 45 puntos
Quienes clasifiquen como Sisben 1 ó 2 (no confundir con estratos de los servicios públicos que son diferentes), se consideran elegibles para ser beneficiados con los subsidios del Estado. Deberán asistir a las Direcciones Locales, Distritales o Departamentales de Salud, para que, con base en los recursos disponibles, los incluyan en la lista de las personas beneficiadas; luego, tendrán derecho a escoger libremente la ARS a la cual desea afiliarse. Cuando la ARS le expida el carnet que lo acredita como afiliado podrá solicitar los servicios del POS-S (POS del régimen subsidiado).
Las ARS suscriben contratos de administración del subsidio con las Direcciones Locales, Distritales o Departamentales de Salud. Estos contratos se financian con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), de la subcuenta de Solidaridad, los de obligatoria destinación de las participaciones municipales en los ICN (mínimo el 15%) y los recursos del Situado Fiscal y las Rentas Cedidas que se transforman cada año, de oferta a demanda (el 35% y el 25%, respectivamente para 1.999, según lo establecido en la Ley 344 de 1.996)
Existen dos períodos de afiliación definidos en el régimen subsidiado de un año cada uno, establecidos por el Acuerdo 77 del CNSSS, así: del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente y del 1 de octubre al 30 de septiembre del siguiente año. El período para adelantar el proceso de selección y afiliación a la ARS, así como para cambiar de ARS si ya está afiliado, se realiza entre los 60 y 90 días calendario antes de iniciarse cada período de contratación.
ADMINISTRADORAS DE REGIMEN SUBSIDIADO, ARS
El Decreto 2357 de 1.995 establece los requisitos para constituir una ARS. Existen tres tipos de ARS, según su origen y naturaleza jurídica:
Las Empresas Solidarias de Salud, ESS. De carácter comunitario, de derecho privado, pueden ser cooperativas (como lo son la mayoría de ellas en la actualidad) o asociaciones mutuales. El comportamiento general de estas empresas ha sido cuestionado por su debilidad frente a la injerencia política y a la corrupción y, porque han demostrado baja capacidad de gestión. Al 31 de diciembre de 1.998 existían en el país 176 ESS, más 30 adicionales ya autorizadas para entrar en funcionamiento a partir de abril de 1.999.
· Las Cajas de Compensación Familiar, CCF, entidades de naturaleza privada, cuya principal función, como lo vimos atrás, es la administración del subsidio familiar. Con la Ley 100 perdieron la prestación de los servicios de salud a las familias de los trabajadores que se trasladaron a las EPS, por lo cual su capacidad instalada quedó disponible para administrar directamente el 5% o el 10% del recaudo del subsidio familiar que deben destinar para financiar el régimen subsidiado. Existen a febrero de 1.999, 49 CCF autorizadas para manejar régimen subsidiado.
· Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, pueden ser públicas o privadas y, pueden facultativamente ser autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud administrar el régimen subsidiado (RS), lo que ha generado problemas como lo veremos más adelante, lo más cuestionable es el apalancamiento económico: las pérdidas del régimen contributivo, las cubren con las ganancias del subsidiado, lo que algunos han denominado el “sindrome de Hood Robin” porque se les quita a los pobres para darle a los ricos. 18 EPS están autorizadas para manejar el RS (9 públicas y 9 privadas), 17 lo hacen a febrero de 1.999, manejan en forma simultánea el régimen contributivo y el subsidiado. El ISS, aunque está autorizado no ha tomado la decisión hasta el presente de ofrecer servicios en el RS (afortunadamente).
Las funciones de las ARS, son:
· Para Eduardo Alvarado “la expresión Administradora del Régimen Subsidiado no es absolutamente fiel a las funciones que este tipo de entidades desarrollan dentro del SGSSS, no obstante, el artículo 215 de la Ley 100 habla de la administración del subsidio, la realidad es que dentro de la filosofía del sistema la función de las ARS se encuadra más dentro de un modelo de aseguramiento en salud y no como una función netamente administradora de los recursos” (subrayados fuera de texto).
· Para nosotros es lo contrario, como claramente lo expresa el parágrafo del mencionado artículo 215 de la Ley 100, “El Gobierno Nacional establecerá los requisitos que deberán cumplir las Entidades Promotoras de Salud para administrar los subsidios” (subrayado fuera de texto).
En la práctica, sobre todo cuando se utiliza la capitación como sistema de pago, las ARS se comportan como pagadoras de servicios de salud e intermediarios voraces del sistema, con ánimo de lucro, toda vez que las Direcciones Seccionales de Salud les hacen todo el trabajo: el encargado de la sisbenización, es el alcalde respectivo; y las Direcciones Seccionales procesan y publican los listados de beneficiarios del subsidio. Las ARS simplemente afilian las personas, las carnetizan (con mucha demora), cobran la UPC-S, contratan la prestación de los servicios incluidos en el POS-S con la red privada o pública, propia o externa, y, su mayor esfuerzo consiste en glosar las cuentas y demorar los pagos.
En el papel las siguientes serían las funciones de las ARS:
· Promover la afiliación de los beneficiarios al Régimen Subsidiado
· Verificar que los solicitantes inscritos sean beneficiarios reales del Sistema
· Afiliar a los beneficiarios y expedirles la identificación (carnetización oportuna)
· Informar todos los pormenores del régimen subsidiado a los beneficiarios
· Organizar la administración financiera del régimen subsidiado
· Determinar la red de servicios de salud e informar a los afiliados
· vigilar y garantizar la prestación del POS-S, directamente o mediante contratación
· Garantizar la accesibilidad a los servicios de salud
· Proteger la salud de sus afiliados en las áreas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, con calidad, oportunidad y eficiencia
· Realizar la identificación de los riesgos del ambiente que inciden en la salud de su población afiliada
· Establecer los sistemas de información con base en los parámetros de la Dirección Territorial de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud
· Pagar oportunamente a la red de prestadores de los servicios.
En previos escritos nos preguntábamos qué había pasado con el dinero que recibieron las ARS y cuyo destino era la prestación de servicios de salud, así como la promoción de la misma para la población más necesitada del país. Así mismo, nos impresionaba cómo era posible que en sus contabilidades aparecieran ganancias de miles de millones de pesos a menos de un lustro de haberse comenzado a implantar la Ley 100. Pues bien, ahora el país exige respuesta a otro interrogante:
· ¿por qué el dinero que recibieron las ARS y que no fue empleado en servicios de salud entre las personas menos favorecidas, durante los años 1.996 a 1.999, no ha sido devuelto en su totalidad al sistema (FOSYGA) para su redistribución?
El planteamiento esencial de las asociaciones médicas es muy claro: Las ARS deben ser liquidadas; su existencia no solamente es redundante, sino que estorba el buen curso de la aplicación del SGSSS. Aún más, antes de su necesaria liquidación, sus contabilidades deben ser extensamente revisadas por los organismos de control, de tal forma que no incluyan en la masa de liquidación los recursos de los fondos de contingencia de que trata el Acuerdo 81 del CNSSS, cuya destinación es para la prestación de servicios de salud y no para el enriquecimiento licito de los dueños de estas entidades.
Autor: Germán Redondo, MD.
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