directoriomedico.org Fides Con-Ciencia Editoriales
Página Principal Artículos para Pacientes Artículos para Médicos Noticias Contáctenos
Cáncer
Dietas
Sexualidad
Tercera Edad
Anestesia
Bioética
Cáncer
Cardiología
Cirugía general
Cirugía plástica
Cirugía plástica
Deportes
Derechos del paciente
Dermatología
Endocrinología
Enfermeria
Epidemiología
Etica medica
Fides
Gastroenterología
Geriatría
Gineco-obstetricia
Guías
Historia
Infecciones
Informacion a pacientes
Legislación médica
Medicina
Musicoterapia
Neumología
Neurología
Nutrición
Oftalmología
Opinion
Ortopedia
Otorrinolaringología
Pediatría
Política médica
Primeros auxilios
Psiquiatria
Reumatología
Seguridad social
Sexologia
Trauma
Urología
Usted: preguntas y casos
LA GASTRITIS PUEDE CONVERTIRSE EN CÁNCER
Bogotá, Colombia (RCN) - La vida agitada, los cambios de dieta, el estrés y otros factores que acompañan el ritmo acelerado de vida que vivimos actualmente son las mayores causas de la aparición de gastritis.



OJO CON LA CONTAMINACIÓN Y EL MAQUILLAJE
Bogotá, Colombia (RCN) - La irritación de los ojos se produce generalmente como respuesta a una determinada enfermedad ocular. Protegerse de algunos factores ambientales y cuidarse de los malos hábitos es importante para prevenirla.



PERDER PESO ES FÁCIL CON FRUTAS Y VERDURAS
Bogotá, Colombia (RCN) - Frutas como la sandía, la uchuva, la naranja y la mandarina, junto con verduras como la espinaca, la lechuga y las acelgas, le pueden ayudar a bajar de peso, gracias a su bajo contenido calórico. Además, son alimentos que usted puede variar según la época de cosecha para que no afecte su bolsillo.



EL VÉRTIGO ES PRODUCIDO POR PROBLEMAS SENSORIALES
Bogotá, Colombia (RCN) Una enfermedad que lleva constantemente pacientes a consulta médica es el vértigo. Una gran molestia, que al no ser tratada, puede convertirse en una enfermedad crónica.



PREVENGA LA DESHIDRATACIÓN POR DIARREA
Bogotá, Colombia (RCN) - La diarrea es una de las enfermedades más comunes que sufren los niños, de no ser tratada a tiempo puede conllevar a graves trastornos en el organismo del menor, se caracteriza por la deposición liquida y constante, acompañada en algunas ocasiones de vómito y fiebre.



TRASPLANTES RENALES
El 71 por ciento de todos los trasplantes que se realizaron el año pasado en el país, correspondía a pacientes con problemas crónicos renales. El promedio de espera para hallar un donante de riñón en Colombia es de siete meses.



PLANTAS NATURALES PARA ALIVIAR DOLORES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con jengibre, romero y sauce se puede hacer un aceite benéfico para aliviar dolores musculares. Los ingredientes para aliviar dolores musculares son: aceite vegetal, 10 gramos de la raíz del jengibre, 20 gramos de romero y 50 gramos de la corteza del sauce.



 
Artículos para Pacientes
Bioética  


El ejercicio ilegal de la medicina.
El tratadista colombiano Sergio Yepes expresa en su obra Responsabilidad Civil Médica :

“[...] debemos denunciar a aquellas personas que sin ser médicos realizan actividades curativas temerariamente, poniendo en peligro la integridad de quienes se someten a sus acciones ocasionando menoscabos en éstos debido a la impericia y a la falta de conocimiento y competencia profesional.”

La Ley 14 de 1962 aclara qué personas ejercen ilegalmente la medicina:

“[...] a) Las que por medio de las llamadas ciencias ocultas se dediquen a tratar enfermedades, trastornos mentales o nerviosos o de otro orden. b) El que con fines de lucro interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones, o por cualquier otro medio semejante abuse de la credulidad ajena. c) Los médicos y cirujanos, o las personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión que encubran a quienes la ejerzan ilegalmente o se asocien con ellos. d) Los que trabajen en ramos afines o auxiliares de la medicina, como farmacéuticos, enfermeros, parteros, fisioterapeutas, etc., que extralimitando el campo de sus actividades practiquen el ejercicio de aquella profesión.”

Y aclara las sanciones respectivas: “El que ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin tener el correspondiente título de idoneidad[...] incurrirá en prisión de seis meses a dos años y responderá civilmente de los perjuicios causados.”

CHARLATANERÍA.

El término ‘charlatanería’ se aplica a aquellas personas que, teniendo o no un título profesional, utilizan métodos no ortodoxos o ‘secretos’ para tratar enfermedades y curarlas en un término determinado. Quien así lo hace, contraviene la Ley 23 de 1981, que en su Artículo 12 dice: “El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.”

¿Cuáles son estas instituciones? (Decreto 3380 de 1981, Artículo 8) “Para los efectos del Artículo 12 de la Ley 23 de 1981, las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden:
a) Las facultades de medicina legalmente reconocidas
b) Las academias y asociaciones médico-científicas reconocidas por la Ley o el Ministerio de Salud
c) La Academia Nacional de Medicina
d) Las instituciones oficiales que cumplan funciones de investigación médica y de vigilancia y control en materia médico-científica”

La Ley considera igualmente delictivo el publicar falsos éxitos terapéuticos o planteamientos seudocientíficos que inciten al error (Artículo 60 del Código Colombiano de Ética Médica):

“El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos.”

Este Código es aún más estricto con la enseñanza de métodos no ortodoxos en las facultades de medicina:

“Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.”

Además, el médico no puede asociarse o proteger la práctica de actos médicos con empíricos. Esto también se encuentra regulado por la Ley 23 de 1981, en su Artículo 53: “El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión[...]”.


Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
 
<< Pgina Anterior           Pgina Siguiente >> 

[Pgina 1]    [Pgina 2]    [Pgina 3]    [Pgina 4]    [Pgina 5]    [Pgina 6]    
[Pgina 7]    [Pgina 8]    
 
 


  Descargos     Acerca de Abcmedicus.com