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Bioética
El ejercicio ilegal de la medicina.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA.
Cualquier miembro de la sociedad que acuda a otro en búsqueda de diagnóstico, tratamiento, pronóstico y recomendaciones que vayan a incidir sobre su cuerpo y su salud, se está convirtiendo en un paciente. Y quien ejerza su conocimiento buscando satisfacer esta petición, en forma reiterada, está ejerciendo como médico.
Si partimos de las definiciones previas, cuando quien actúa como médico es una persona calificada por la sociedad como idónea para ejercer la profesión, se cumplen los requisitos legales que hacen del acto un contrato legal y una relación profesional y ética, con todas sus consecuencias sociales. Esto quiere decir que la práctica de un acto médico debe estar respaldada por el ejercicio legítimo de un derecho y el cumplimiento de un deber por parte del profesional médico debidamente graduado y habilitado por la legislación nacional, en beneficio del paciente.
Como todo acto médico implica un riesgo, para que este riesgo no sea considerado una agresión, su finalidad debe ser de ayuda al organismo enfermo y debe basarse en ciertas normas: licitud, ejecución típica, seguimiento de normas científicas universalmente aceptadas, y profesionalismo.
Si el acto médico puede solamente ser ejercido por el profesional universitario legalmente reconocido, cualquiera que practique actividades de diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación o similares, está ejerciendo la medicina en forma ilegal.
Algunas legislaciones, como la argentina, son muy estrictas:
“Bastan las manipulaciones, los pases magnéticos, oraciones, cumplimiento de acciones supuestamente curativas por el sujeto, liberación de males de ojo, etc., como ocurre cuando la actividad espiritista se realiza con el fin de aliviar cualquier mal físico o psíquico, aunque se haga gratuitamente y sin administración de medicamentos o tratamientos de modo materialmente directo sobre el paciente[...]”
En el mencionado país austral, se tipifican bajo el acápite de ‘delitos contra la salud pública’, todos los actos delicuenciales denominados como ‘ejercicio ilegal de la medicina’, el cual se divide en tres áreas: curanderismo, abuso de título legitimo o charlatanismo, y cesión de diploma (prestanombres). En la misma forma, se castigan severamente (artículo 208 del Código Penal Argentino):
“Será reprimido con prisión de tres meses a dos años: 1) el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito.”
El delito no es solamente ejercer un acto médico no aprobado, sino anunciarse para tal efecto, lo cual configuraría simultáneamente un delito de estafa.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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