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Bioética
EUTANASIA: ALGUNAS REFLEXIONES ETICAS, JURIDICAS Y FILOSOFICAS
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA EN LAS CORTES?
La reciente sentencia sobre la Eutanasia debe compararse con otros planteamientos jurídicos de nuestras altas cortes de justicia. Así, la Sentencia T- 068 del 22. 02. 94 dice: “El entendimiento de la norma no puede ser [...] el de que la entidad de seguridad social esté autorizada para interrumpir un tratamiento a quien estaba derivando de él evidentes progresos [...], con mucha mayor razón si [...] es factible obtener mejoría del paciente mediante terapia y los controles regulares, favoreciendo así una notable disminución de sus deficiencias. No podría aceptarse constitucionalmente que fuera lícito y permitido a un organismo de seguridad social del Estado desentenderse absolutamente del tratamiento y los cuidados que requiere un paciente cuya salud, de manera necesaria, habrá de sufrir notables detrimentos si aquél se interrumpe; menos si el daño causado por la interrupción de la asistencia médica, fisioterapéutica u hospitalaria puede llegar al punto en que la calidad de vida de la persona resulte seriamente degradada”.
La muerte como fenómeno inminente, otorga derecho al enfermo para recibir todos los cuidados y atenciones que el Estado pueda brindar. La Corte Constitucional, refiriéndose a la prohibición de suspender tratamientos: “La tesis anterior cobra más fuerza a partir de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en los que señala claramente que aun en estados terminales el Instituto de Seguros Sociales no puede exonerarse de prestar ciertos servicios asistenciales, tales como la terapia psicológica, la paliativa para el dolor y la de mantenimiento”.
Es claro que los servicios asistenciales a quien está condenado a morir pronto, deben realizarse con sentido humanitario y de caridad. Así, paliar el dolor o mantener lo poco de vida que queda, es una obligación.
Porque se trataba, realmente, de un grave problema médico-jurídico: el médico prescribe, con el conocimiento y autoridad que le da su ciencia, lo que considera mejor para el paciente. Sin embargo, a veces el paciente no está de acuerdo con el tratamiento establecido por el facultativo, por muy diversas razones, incluida la sinrazón del simple capricho. Y ante tal conducta, teniendo en cuenta los valores de libre desarrollo de la personalidad y de autonomía (art. 16 de la Constitución Política), y la prohibición de obligar a que otro adopte un comportamiento contrario a los dictados de su conciencia (art. 18) ¿qué debe hacer el médico?
Respetar la autonomía del paciente (Sentencia T- 401 del 12. 09. 94, Expediente T- 36711): “En caso de disputa entre el médico y su paciente, debida al tipo de tratamiento que debe ser llevado a cabo ¿puede aquél decidir y prescribir el sistema que considere más adecuado, aun en aquellos casos en los cuales el enfermo no está de acuerdo con la decisión tomada? [...] La curación es un fenómeno global y complejo que incluye aspectos físicos y síquicos. La profesionalización de la medicina ha conducido a una subestimación del elemento discursivo y simbólico de la relación clínica. La comunicación entre médico y paciente no sólo es importante desde el punto de vista del respeto de la dignidad humana, sino también desde la perspectiva terapéutica.
El paciente necesita, además de querer la curación, creer en ella y en la capacidad de la medicina y de su agente para lograrla. En la sociedad secularizada actual, los médicos cumplen una labor que antes correspondía en buena parte a los sacerdotes: la función de escuchar, comprender, aconsejar y aliviar. Por eso su tarea es integral. No se reduce al conocimiento instrumental de tipo clínico, sino que debe tener en cuenta al ser humano, con sus vicisitudes, en su contexto social y familiar.
Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
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