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LA GASTRITIS PUEDE CONVERTIRSE EN CÁNCER
Bogotá, Colombia (RCN) - La vida agitada, los cambios de dieta, el estrés y otros factores que acompañan el ritmo acelerado de vida que vivimos actualmente son las mayores causas de la aparición de gastritis.

OJO CON LA CONTAMINACIÓN Y EL MAQUILLAJE
Bogotá, Colombia (RCN) - La irritación de los ojos se produce generalmente como respuesta a una determinada enfermedad ocular. Protegerse de algunos factores ambientales y cuidarse de los malos hábitos es importante para prevenirla.

PERDER PESO ES FÁCIL CON FRUTAS Y VERDURAS
Bogotá, Colombia (RCN) - Frutas como la sandía, la uchuva, la naranja y la mandarina, junto con verduras como la espinaca, la lechuga y las acelgas, le pueden ayudar a bajar de peso, gracias a su bajo contenido calórico. Además, son alimentos que usted puede variar según la época de cosecha para que no afecte su bolsillo.

EL VÉRTIGO ES PRODUCIDO POR PROBLEMAS SENSORIALES
Bogotá, Colombia (RCN) Una enfermedad que lleva constantemente pacientes a consulta médica es el vértigo. Una gran molestia, que al no ser tratada, puede convertirse en una enfermedad crónica.

PREVENGA LA DESHIDRATACIÓN POR DIARREA
Bogotá, Colombia (RCN) - La diarrea es una de las enfermedades más comunes que sufren los niños, de no ser tratada a tiempo puede conllevar a graves trastornos en el organismo del menor, se caracteriza por la deposición liquida y constante, acompañada en algunas ocasiones de vómito y fiebre.

TRASPLANTES RENALES
El 71 por ciento de todos los trasplantes que se realizaron el año pasado en el país, correspondía a pacientes con problemas crónicos renales. El promedio de espera para hallar un donante de riñón en Colombia es de siete meses.

PLANTAS NATURALES PARA ALIVIAR DOLORES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con jengibre, romero y sauce se puede hacer un aceite benéfico para aliviar dolores musculares. Los ingredientes para aliviar dolores musculares son: aceite vegetal, 10 gramos de la raíz del jengibre, 20 gramos de romero y 50 gramos de la corteza del sauce.

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Artículos
para Pacientes |
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Bioética
EUTANASIA: ALGUNAS REFLEXIONES ETICAS, JURIDICAS Y FILOSOFICAS
LA LEGISLACION ETICA MUNDIAL Y NACIONAL.
La eutanasia va en contravía de varias legislaciones, entre las que conviene mencionar:
1- El CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA, elaborado por la Asociación Médica Mundial, reforzado en por lo menos tres reuniones mundiales en los años de 1949, 1968 y 1983
En uno de sus apartes, el referente a los deberes de los médicos hacia los enfermos, enfatiza
•El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana
2-JURAMENTO HIPOCRÁTICO (Siglo V a.C.), cuya vigencia esencial no se ha perdido, reza
No administraré a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de una sugerencia de este tipo. Asimismo, no recetar a una mujer un pesario abortivo; sino por el contrario, vivir y practicar mi arte de forma santa y pura.
3-La LEY 23 DE 1981, que plantea en sus principios:
1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
4-La CONSTITUCIÓN NACIONAL, al reconocer como fundamental el derecho a la vida, obliga a abstenerse de cualquier actuación que menoscabe este derecho y, al mismo tiempo, a promover la protección del mismo en forma activa. La vida es un derecho irrenunciable en el sentido de no poder ser traspasado en forma permanente a terceros.
5-Los artículos 106 y 107 del CODIGO PENAL, que dicen:
Artículo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
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