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Bioética
EUTANASIA: ALGUNAS REFLEXIONES ETICAS, JURIDICAS Y FILOSOFICAS
LA LEGISLACION ETICA MUNDIAL Y NACIONAL.
La eutanasia va en contravía de varias legislaciones, entre las que conviene mencionar:
1- El CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA, elaborado por la Asociación Médica Mundial, reforzado en por lo menos tres reuniones mundiales en los años de 1949, 1968 y 1983
En uno de sus apartes, el referente a los deberes de los médicos hacia los enfermos, enfatiza
•El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana
2-JURAMENTO HIPOCRÁTICO (Siglo V a.C.), cuya vigencia esencial no se ha perdido, reza
No administraré a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de una sugerencia de este tipo. Asimismo, no recetar a una mujer un pesario abortivo; sino por el contrario, vivir y practicar mi arte de forma santa y pura.
3-La LEY 23 DE 1981, que plantea en sus principios:
1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
4-La CONSTITUCIÓN NACIONAL, al reconocer como fundamental el derecho a la vida, obliga a abstenerse de cualquier actuación que menoscabe este derecho y, al mismo tiempo, a promover la protección del mismo en forma activa. La vida es un derecho irrenunciable en el sentido de no poder ser traspasado en forma permanente a terceros.
5-Los artículos 106 y 107 del CODIGO PENAL, que dicen:
Artículo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
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