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Bioética
Coercibilidad moral en la sociedad.
3-LA INTENCION DEL ACTO.
Para la moral lo importante es la intención del acto humano, obviamente ajustado a las normas de licitud, sin tener en cuenta sus resultados objetivos exclusivamente. Así, una acción bien intencionada puede tener tres resultados: Uno bueno, coincidente con la norma legal, cuya estructura es perfecta. Otro, igualmente bien intencionado, pero con resultado adverso, cuya estructura moral es buena a pesar de las malas consecuencias. Otro, no bien intencionado moralmente, pero con un buen resultado externo, el cual es criticable desde el punto de vista puramente ético. Y el último, malo en su intención y en sus resultados, que sería el peor de todos.
Para el Derecho lo importante es el resultado objetivo, aunque con frecuencia se juzga la intención que llevó al acto mismo. Los cuatro actos anteriores serían entonces: Bien intencionado con buen resultado, en cuyo caso nada se puede reclamar. Bien intencionado pero con resultado adverso, el cual es susceptible de reclamo por la consecuencia adversa. Mal intencionado pero con resultado bueno, en cuyo caso el Derecho guarda silencio. Y mal intencionado con resultado igualmente malo, el cual es rápidamente condenable.
En resumen, el Derecho mira la dimensión objetiva de la conducta y la realización de valores colectivos que buscan el Bien Común, mientras la Moral aprecia la dimensión subjetiva del acto, persiguiendo valores personales. Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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