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LA GASTRITIS PUEDE CONVERTIRSE EN CÁNCER
Bogotá, Colombia (RCN) - La vida agitada, los cambios de dieta, el estrés y otros factores que acompañan el ritmo acelerado de vida que vivimos actualmente son las mayores causas de la aparición de gastritis.

OJO CON LA CONTAMINACIÓN Y EL MAQUILLAJE
Bogotá, Colombia (RCN) - La irritación de los ojos se produce generalmente como respuesta a una determinada enfermedad ocular. Protegerse de algunos factores ambientales y cuidarse de los malos hábitos es importante para prevenirla.

PERDER PESO ES FÁCIL CON FRUTAS Y VERDURAS
Bogotá, Colombia (RCN) - Frutas como la sandía, la uchuva, la naranja y la mandarina, junto con verduras como la espinaca, la lechuga y las acelgas, le pueden ayudar a bajar de peso, gracias a su bajo contenido calórico. Además, son alimentos que usted puede variar según la época de cosecha para que no afecte su bolsillo.

EL VÉRTIGO ES PRODUCIDO POR PROBLEMAS SENSORIALES
Bogotá, Colombia (RCN) Una enfermedad que lleva constantemente pacientes a consulta médica es el vértigo. Una gran molestia, que al no ser tratada, puede convertirse en una enfermedad crónica.

PREVENGA LA DESHIDRATACIÓN POR DIARREA
Bogotá, Colombia (RCN) - La diarrea es una de las enfermedades más comunes que sufren los niños, de no ser tratada a tiempo puede conllevar a graves trastornos en el organismo del menor, se caracteriza por la deposición liquida y constante, acompañada en algunas ocasiones de vómito y fiebre.

TRASPLANTES RENALES
El 71 por ciento de todos los trasplantes que se realizaron el año pasado en el país, correspondía a pacientes con problemas crónicos renales. El promedio de espera para hallar un donante de riñón en Colombia es de siete meses.

PLANTAS NATURALES PARA ALIVIAR DOLORES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con jengibre, romero y sauce se puede hacer un aceite benéfico para aliviar dolores musculares. Los ingredientes para aliviar dolores musculares son: aceite vegetal, 10 gramos de la raíz del jengibre, 20 gramos de romero y 50 gramos de la corteza del sauce.

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Artículos
para Pacientes |
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Legislación médica
Seguridad social: regimen subsidiado.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS.
El régimen subsidiado cubre las contingencias de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad con recursos equivalentes al 10% de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S). Según el Acuerdo 117 del CNSSS, el porcentaje mínimo de gastos en salud para las ARS es el 85% de la UPC-S incluyendo las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y de obligatorio cumplimiento y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
El POS-S cubre las patologías establecidas en el Decreto 2357 de 1.995 y en los Acuerdos del CNSSS (23, 29, 72, 74, 77, 81 y 117); igualmente incluye los medicamentos del manual del POS establecidos en el Acuerdo 83 del CNSSS.
El POS-S incluye la atención primaria, atención materno infantil en forma integral, lo mismo que el cáncer y las ETS y el SIDA, patologías de segundo y tercer nivel en forma parcial (planificación familiar, ligadura de trompas, histerectomía, apendicectomía, hernias, trauma, cirugía de grandes vasos, cataratas, rehabilitación funcional), y patologías de alto costo. Sistema de red de urgencias y referencia y contrareferencia.
Las patologías no cubiertas por el POS-S, serán atendidas en la red pública de servicios o en aquellas instituciones privadas con las cuales se tenga contrato, con cargo a subsidios de oferta (que están disminuyendo año tras año) y los cobros de los copagos (que generalmente la gente pobre no cancela a los hospitales), según la clasificación del SISBEN. En el régimen subsidiado no hay lugar al pago de incapacidades.
PROBLEMAS EN LA OPERACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO
La observación del desarrollo del sistema general de seguridad social en salud demuestra que la operación de las ARS resulta determinante para el éxito o fracaso del régimen subsidiado en salud. Parte de la crisis hospitalaria nacional y la inminente quiebra de IPS privadas se explica por el alto costo de la intermediación. Las medidas tomadas hasta ahora por la Ley 344, el Ministerio de Salud y el CNSSS, tales como la contratación obligatoria del 40% con la red pública, los Acuerdos 49, 72 y 74 del CNSSS, tendientes a ampliar el plan de beneficios del POS-S, el Acuerdo 77 y el 81 del CNSSS que limitó los costos de administración de las ARS, el Decreto 723 de 1.997 y el Decreto 882 de 1.998, han contribuido a mejorar la equidad en la distribución de los recursos, pero no han sido suficientes, como lo demuestran los hechos. Entre otros, los principales problemas que requieren urgente solución, son los siguientes:
3.1.1 Acuerdo 81 del CNSSS.
Este acuerdo permite costos de administración del 20%, muy elevados. Identifica unos recursos que las ARS deberían invertir en la prestación de los servicios de salud y no lo están haciendo, ordena con estos recursos no gastados en salud la constitución de unos fondos de previsión o contingencia que al fenecer la vigencia pasan a engrosar las ganancias de estas administradoras. Si, por cualquier motivo se liquida una ARS, se llevan en la liquidación la reserva.
Hay un claro estímulo perverso: Las ARS al inventar sutiles barreras de acceso al servicio aumentan sus ganancias. No hay una regulación efectiva de los fondos de previsión cuando el gasto en salud efectivo es menor al 80%. Este es uno de los vacíos mas graves en la actualidad que deriva en un enriquecimiento lícito de las ARS. El gasto en servicios de salud y promoción y prevención, según el mencionado Acuerdo 81, no debe ser inferior al 80%, lo que se viene contabilizando con el promedio nacional, cuando debería realizarse con el promedio territorial.
En consideración a lo anterior el CNSSS expidió el Acuerdo 114 por el cual se incrementó el porcentaje destinado a prestación de servicios de salud al 75%, 10% para actividades de promoción y prevención; y hasta el 1% de la UPC-S para interventoría externa; en consecuencia, disminución relativa de los costos de administración al 14%. El Acuerdo 117, como se señaló, englobó el 85% para la prestación de los servicios de salud, incluyendo las actividades obligatorias de promoción y prevención.
Se estudia la posibilidad de crear un Fondo de Garantías para la salud (FOGASA), lo cual garantizaría el pago a los prestadores y proveedores en caso de liquidación de una ARS. Para la AMC, la solución de fondo es eliminar la intermediación en el régimen subsidiado y que las Direcciones de Salud contraten los servicios directamente con los hospitales, con las instituciones privadas sin ánimo de lucro o con las IPS privadas, en última instancia.
3.1.2 Red propia de las ARS.
Las ARS, en caso de que persistan estas administradoras, no deberían tener red propia porque desvirtúa el modelo en sí mismo, algunas giran en forma oportuna a su propia red y en forma tardía a la red externa. En el proceso de adquisición de inmuebles, muchas veces sin estar en capacidad patrimonial, utilizan los recursos del sistema por lo cual retrasan los giros a los hospitales y clínicas.
3.1.3 Intermediarios entre administradores y prestadores.
Este fenómeno se está presentando igualmente en el régimen contributivo, dentro de las denuncias hechas por la Supersalud a CAJANAL EPS incluyó la presencia de intermediarios que subcontrataban con otras IPS y, por supuesto, con altísimo costo de nueva intermediación ilegal.
3.1.4 Proliferación del numero de ARS que dificultan su control.
Existen en el país cerca de 240 ARS, muchas de ellas con muy baja capacidad de gestión, sin registros ni bases de datos y con “contabilidad de cuaderno”, problemas con los carnetizados, fraude en firmas, duplicados, registro fraudulento de afiliados. El fenómeno de la duplicidad de afiliación se presenta de tres maneras: al interior de la misma ARS una persona aparece afiliada dos veces, por tanto la ARS cobra doble UPC-S; con otras ARS, por tanto la persona al sistema le cuesta dos veces la UPC-S y; con el régimen contributivo, la persona se afilia simultáneamente a una ARS y a una EPS.
3.1.5 El reaseguro de las enfermedades de alto costo.
Existe libertad plena en los términos de las contrataciones, indirectamente las ARS se apropian de la mayor parte del valor del reaseguro, con base en las devoluciones. Las ARS hábilmente remiten como vinculados a la red pública aquellos enfermos de alto costo para disminuir su siniestralidad. Se propone un solo reaseguro nacional a cargo del FOSYGA para disminuir costos y ampliar la solidaridad y la dispersión del riesgo en todo el régimen subsidiado. De no ser esto posible, el reaseguro se haría por ente territorial.
Autor: Germán Redondo, MD.
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