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Seguridad social
EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES
El proyecto fue presentado por el entonces Ministro del Trabajo y Previsión Social, Dr. Adán Arriaga Andrade; la Ley se aprobó en el primer año de gobierno de Mariano Ospina Pérez e incorporó al país el modelo de los seguros sociales obligatorios inspirados en el modelo alemán de Bismark, cuyos principios filosóficos continúan en plena vigencia, a menos que se evolucione al concepto más integral de seguridad social anteriormente descrita.
La ley 90 de 1.946, entorna al mismo Estado dentro de los conceptos de la seguridad social, la cual tuvo su razón de ser en colmar la expectativa y compromisos adquiridos con la OIT. Siendo el concepto o definición que nos prescribía tomado del modelo “bismarkiano” con características como las siguientes:
Cobertura obligatoria para los individuos que están bajo relación salarial.
Cobertura opcional para trabajadores independientes.
Con financiación y administración tripartita: Estado, empleadores y trabajadores.
En 1967, se estructuraron los seguros económicos como la Invalidez, vejez y muerte (IVM) y los accidentes de trabajo (ATEP).
En sus orígenes el ICSS se constituyó como un establecimiento privado, sus empleados eran trabajadores particulares, debería recibir aportes de los patronos en una proporción del 50%, de los trabajadores en un 25% y del Estado en un 25%; es decir, su régimen económico era tripartito. El Estado debería sustituir al patrono respecto de los trabajadores independientes y auxiliar, con recursos especiales, ciertas ramas de seguros.
La cobertura nació limitada por la Ley exclusivamente a los trabajadores del sector privado, dirigida a todos aquellos que prestaran sus servicios a otro mediante un contrato de trabajo o de aprendizaje, inclusive los del servicio doméstico, como también los trabajadores independientes, con proyecciones futuras de extensión a la familia y otros núcleos poblacionales, con aportes del Estado. La ley 90 de 1946 excluyó expresamente a los trabajadores del sector público, afiliados a la Previsión Social.
De esta manera, todas las prestaciones sociales para los empleados y obreros del sector privado, corresponderían al Seguro Social Obligatorio (ICSS), en cambio las prestaciones del sector público, quedaron a cargo de CAJANAL y las Cajas Departamentales y Municipales.
A la par, el Estado permitió que las fuerzas económicas que se mueven al interior del mismo crearan sus propias cajas de previsión tales como: de la policía, Banco de la República, maestros, ECOPETROL, cada municipio en Colombia quería tener su propia Caja, etc.. Es decir, si bien en su momento la creación del ICSS y la Previsión Social significaron un adelanto monumental en el desarrollo de la seguridad social en Colombia, se cometió el error de separar las prestaciones de los empleados del sector público de los del sector privado, vulnerando el principio de unidad.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
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