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ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.



 
Artículos para Mdicos
Bioética  


El riesgo de intervenir testigos de Jehová.
El tema de la informacion tambien ha sido contemplado por la Ley (Ley 23 de 1981, Titulo II, Capitulo I, Articulo 18):

"Si la situacion del enfermo es grave, el medico tiene la obligacion de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuye a la solucion de sus problemas espirituales y materiales"

El médico tiene la obligación de mantener al paciente permanentemente informado y la información debe ser completa y precisa, siempre que sea posible darla. Habrá eventos en los cuales el médico, según prudente juicio, mejor deba abstenerse de dar una información que lleve al paciente a un estado físico o mental peor de aquel en que se encuentra.

Pero si necesita la autorización del enfermo o de sus familiares para proceder clínicamente, esta en la obligación insoslayable de advertir el riesgo previsto, so pena de responder por él (artículo 16, Ley 23 de 1981).

5-CAUSA O MOTIVO DEL ACTO

El Articulo 1524 del Codigo Civil dice: "...No puede haber obligacion sin una causa real y licita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato..."

Aqui se parte de la base del comportamiento etico por parte del medico con base en su formacion y de la conducta correcta del paciente basada en una adecuada informacion.

6-DOCUMENTO

Se insiste en la necesidad de la existencia de un documento en donde expresamente se consienta la practica del acto medico.Los medicos han prestado atencion especial a los procedimientos invasivos, olvidando que cualquier tratamiento puede presentar riesgos y efectos secundarios que deben ser conocidos por el enfermo y expresamente consentidos en forma documental.

7-REVERSIBILIDAD

Por ultimo, debe tenerse bien claro que hay reversibilidad, es decir, la revocatoria del consentimiento por parte del paciente.Consentir un procedimiento no implica no poder marcha atras en la decision. El enfermo no solamente puede arrepentirse de aceptar el tratamiento propuesto, sino que puede ademas cambiar de medico en cualquier momento.

El consentimiento del paciente por si solo NO EXIME AL MEDICO DE RESPONSABILIDAD ocasionada por danos ocasionados al organismo del enfermo en su salud. La firma del consentimiento, por lo tanto, no equivale a una exoneracion del medico, pues ante la ley se estaria renunciando a algo a lo que no se puede renunciar, como lo es el derecho a la salud y la integridad del organismo.

Sin embargo, al haberse calculado el riesgo previsto, los efectos secundarios del tratamiento y los riesgos que se pueden correr con el mismo, con base en estudios previos de literatura medica y en la experiencia del mismo medico tratante, se excluye la culpa por negligencia.


Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
 
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