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Bioética
El riesgo de intervenir testigos de Jehová.
Al vincular la variable del consentimiento con el tipo de intervención, resultan cuatro situaciones cuya solución normativa demanda un análisis específico (intervención extraordinaria con o sin consentimiento e intervención ordinaria con o sin consentimiento). De todas ellas la que con mayor facilidad se presta a una respuesta es aquella que combina la capacidad para consentir con la intervención extraordinaria.
En tales circunstancias no parece haber dificultad en aceptar una concepción autonomista que condicione la acción médica a la manifestación volitiva del paciente. Así lo ratifica, además, el artículo 15 de la ley 23 de 1981.”
Las anteriores apreciaciones resultan válidas, porque “[...] cada quien es libre de decidir si es o no el caso de recuperar su salud [...]. Si yo soy dueño de mi vida, a fortiori soy libre de cuidar o no de mi salud cuyo deterioro lleva a la muerte que, lícitamente, yo puedo infligirme.” (C- 221 de 1994, M. P. Carlos Gaviria Díaz)
La medicina es por esencia una carrera humanistica y de servicio. Su definicion se encuentra consagrada en la Ley de Etica Medica, que dice en su Articulo 1. Paragrafo 1:
"La medicina es una profesion que tiene como fin cuidar la salud del hombre y propender por la prevencion de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden economico-social, racial, politico o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanisticas que le son inherentes" Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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