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ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.



 
Artículos para Mdicos
Bioética  


El riesgo de intervenir testigos de Jehová.
ASPECTOS ETICOS A CONSIDERAR.

Partamos de un aparte del Juramento Hipocrático (Siglo V antes de Cristo):

“...Dirigir el tratamiento con los ojos puestos en la recuperación de los pacientes, en la medida de mis fuerzas y de mi juicio, y abstenerme de toda maldad y daño...No administrar a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomar la iniciativa de una sugerencia de este tipo...”

Aquí podría delimitarse la obligación hipocrática, por analogía, de no actuar en caso de urgente necesidad. Porque si un enfermo perteneciente a los “testigos de Jehová” es llevado a cirugía, previo acuerdo de no transfundir, y se presente la situación de hemorragia que coloque su vida en peligro, el médico deberá evaluar si falta a su contrato transfundiendo al paciente (lo que le acarreará una demanda civil por incumplimiento y por violación del principio de autodeterminación) o, por el contrario, violenta su principio ético de proteger la vida por encima de cualquier otro derecho y se niega a transfundir, asumiendo una actitud pasiva frente a un estado de muerte inminente (lo cual puede ser considerado como negligencia grave de tipo criminal)

Podría argüirse que si el “testigo de Jehová” es transfundido, se le condenará a una vida de sufrimiento al saber que ha violado su interpretación de principios bíblicos y esto le ocasionará un enorme dolor espiritual. Sin embargo, en caso de grave lesión contra la vida, el médico se muestra siempre dispuesto a defenderla.

Por lo tanto, en caso de extrema urgencia (como hemos mencionado), o bien obtiene el documento expreso de rechazo a la transfusión, colocándose en difícil situación juridica al llevar el paciente a cirugía, o transfunde en caso de extrema necesidad, caso en el cual deberá prepararse para enfrentar una demanda por responsabilidad civil, o rechaza intervenir sin ofrecer razones, poniéndose en riesgo de una demanda penal.

Por lo anterior, el acto de no transfundir en caso de necesidad, previo acuerdo con el paciente, no es de tipo eutanásico, sino francamente homicida. Por esto, representa un grave problema para el médico y su institución.


Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
 
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