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Bioética
El riesgo de intervenir testigos de Jehová.
Hay que recordar que, en casos de urgencia, se enfrentan las siguientes opciones:
1-EVITAR LA OPERACION. Situación que, en consciencia, no se puede aceptar, pues la obligación del médico es preservar la vida por encima de cualquier situación. Por otro lado, por tratarse de un caso de urgencia, no se puede rechazar el tratamiento, pues se violarían numerosas normas
2-NO PROCEDER CON LA TRANSFUSION EN CASO DE EXTREMA URGENCIA, caso en el cual se estaría cometiendo un homicidio, pues se tienen a mano los elementos terapéuticos necesarios (sangre y sus derivados). Esta posición es inaceptable desde nuestro punto de vista ético y profesional.
3-TRANSFUNDIR EN CASO DE EXTREMA URGENCIA. Circunstancia inevitable en este caso particular, que puede violar las creencias religiosas, pero que defiende un derecho fundamental de mayor peso, cual es el derecho a la vida
La Constitución colombiana, cúspide del ordenamiento jurídico afirma en su ARTICULO 11 (DERECHO A LA VIDA), que esta es inviolable y conforma el primero de los derechos fundamentales. Por esto, mal haríamos los médicos en negarnos a transfundir en caso de urgencia extrema, pues atentaríamos contra este derecho y no estamos en disposición de hacerlo, bajo ninguna circunstancia.
Por otro lado, somos conscientes de sentencias recientes de nuestra Corte Constitucional que apoyan esta posición médica y con base en ellas, procederemos en consecuencia.. En la Sentencia T-474 de Sept 25 de 1996, se enfatiza que:
“...ante la presencia de un conflicto de derechos constitucionales fundamentales, -la vida y la libertad de cultos-. Ha de protegerse aquel de más valor, en este caso la vida, ya que es la base para el ejercicio de los demás derechos y, por ende, merece toda la protección que el Estado puede proporcionarle...”
Inclusive en sentencia previa (T-452/92), la Corte señala que:
“...El primero de los derechos fundamentales es el derecho a la vida...resulta la vida un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos...”
Y la sentencia T-534/92 expresa que en la Constitución de 1991, el derecho a la vida, más que reflejo de una obligación estatal es un derecho fundamental, con mayor alcance y autonomía, y con la acción de tutela como mecanismo idóneo para su protección. Está consagrado en el artículo 11 como inviolable. Es un derecho absoluto, por lo cual no admite límites, como sí lo hacen otros derechos. Igualmente, constituye la base para el ejercicio de los demás derechos consagrados. Es el presupuesto indispensable para que cualquier sujeto se constituya en el titular de derechos y obligaciones. Así, el primer deber del Estado es el de proteger la vida de los asociados, adoptando las medidas necesarias para garantizar a sus ciudadanos una vida digna, todo ello fundado en el respeto por la dignidad humana, pilar fundamental del Estado Social, y en el objetivo-fin esencial al mismo de garantizar la efectividad de los principios y derechos .
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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