|
|
 |
 |
 |
|
|
Artículos
para Mdicos |
 |
Legislación médica
Conflictos de interes.
Si se llega a un buen precio por el poder negociador de los profesionales de la salud, se estimula un máximo uso del servicio, llegando hasta un posible exceso. Por otro lado, se estimula la tecnología de punta.
Se fija unilateralmente por quien tiene el poder del mercado. Si lo tiene el ente contratante, se fijarán honorarios bajos, con el objeto de obtener una mayor ganancia para la empresa. Al recibir remuneración ‘al destajo’, de acuerdo al número de pacientes atendidos, disminuye la calidad del empleo médico. El profesional pierde las prestaciones sociales, la estabilidad laboral, y la posibilidad de percibir durante una eventual incapacidad.
Trabajar con volúmenes grandes de pacientes, para que su remuneración esté dentro de los límites mínimos para un adecuado y digno sustento, hará que el ejercicio profesional sea menos gratificante y deteriorará la relación médico-paciente. La consulta médica no puede ser realizada contra reloj o bajo la presión burocrática de una mal entendida ‘eficiencia’. La desconfianza del paciente será mayor, ante una atención impersonal, aumentando aún más el riesgo de enfrentamientos médico-legales.
Por el contrario, si el poder lo posee el grupo profesional que presta el servicio y puede presionar por un pago alto, la empresa obtendrá menores ganancias. Por otro lado, podría dar lugar al uso de excesiva tecnología o a procedimientos innecesarios, en caso de personas que no ejerzan bajo los mas altos dictados de la ética profesional.
La Ley 23 de 1981 dice: “El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiara a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente”. Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
<< Pgina Anterior
Pgina Siguiente >>
[Pgina 1] [Pgina 2] [Pgina 3] [Pgina 4] [Pgina 5]
|
|
|
 |
 |
| |