Responsabilidad civil del acto medico. CLASES DE DAÑOS O PERJUICIOS.
1.De orden material: Se analiza desde dos puntos de vista:
a.Lucro cesante: Los perjuicios que se le causan a una persona por el incumplimiento de otra. (Art. 1614 C.C.)
b.Daño emergente: Lo que deja de percibir una persona por el incumplimiento de otra. (Art. 1614 C.C.)
2.De orden moral: Se estudia desde dos puntos de vista:
a.Subjetivo: Dolor o pena que sufre la víctima o un pariente y que son invaluables.
b.Objetivo: Es el perjuicio causado que es avaluable en dinero. Solo lo tasa el juez ( equivalente máximo de un mil gramos oro). Autor: Fernando Guzman Mora, MD.