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CAUSAS Y TRATAMIENTO DE LA OTITIS
Bogotá, Colombia (RCN) - La otitis es una enfermedad en los oídos qué afecta a las personas a cualquier edad, como existen tres tipos, es considerada la causa más importante de pérdida auditiva en el mundo.

PROTÉJASE DE LOS CÓLICOS BILIARES
Bogotá, Colombia (RCN) - El constante dolor en la boca del estomago, que pasa a la espalda y en ocasiones al hombro derecho, pueden ser síntomas de los cólicos biliares. Estos se deben a la presencia de cálculos en la vesícula.

APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.

AVANCE TECNOLÓGICO PERMITIRÁ RECUPERAR LA VISTA
Bogotá, Colombia (RCN) - Un ensayo exitoso en el hospital oftalmológico de Moorfield en Londres, permitió avances importantes en un novedoso sistema de visión biónica. Gracias a una tecnología desarrollada por una compañía en los Ángeles California, muy pronto será posible el implante de un ojo biónico. En Colombia habla el especialista.

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Artículos
para Mdicos |
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Legislación médica
Responsabilidad civil del acto medico.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
-La lesión causada a un derecho subjetivo absoluto origina responsabilidad extracontractual o responsabilidad Aquiliana, y la lesión de los derechos personales o de crédito da lugar a la responsabilidad contractual.
-En la responsabilidad extracontractual puede incurrir cualquier persona respecto de otra, en cambio en la responsabilidad contractual solo puede incurrir el deudor.
-Los daños causados a los derechos absolutos están regulados en el titulo XXIV del libro IV del C.Civil, mientras que los personales o de crédito en el titulo XII del mismo libro.
-El acreedor de una responsabilidad contractual solo debe probarla en ejecución del contrato , es decir, no hay necesidad de probar la culpa del deudor pues ella se presume, en cambio el acreedor de la indemnización tiene la carda de la prueba pues tiene que demostrar la culpa del autor del daño.
-En la responsabilidad contractual si no hubo dolo el autor esta limitado que se previeron al momento del contrato y si hubo dolo responderá de aquellos que fueron consecuencia inmediata y directa del incumplimiento; en la responsabilidad extracontractual comprende todos los oerjuicios indemnizables.
-En la responsabilidad contractual son admisibles las claúsulas de exoneración, en la extracontractual no por violar normas de orden público.
-En materia contractual se rige por el lugar de la celebración del contrato, la extracontractual por el lugar en que ocurrió el hecho.
-En materia contractrual la responsabilidad directa prescribe en veinte años excepto cuando provenga de un delito, evento en el que téndrá el término establecido en el C.P. para ese delito; y si es indirecta prescribe en tres años.
-En la contractual se viola un contrato, en la extracontractual un deber legal.
-En materia contractual se tiene en cuenta si la culpa fue grave, le ve o lata, en lo extracontractual no importa.
-Ambas poseen los mismos elementos estructurales: acto ilícito, un daño y un nexo causal entre ellos.
-No pueden ejecutarse las acciones para reclamar las reparaciones conjuntamente pues cada una tiene su regulación especial. Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
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