Responsabilidad civil del acto medico. VALORACIÓN DE LA VIDA DE UNA PERSONA.
1.La vida probable de la víctima.
2.Lo que pecuniariamente producía con su actividad la víctima.
3.Las personas que dependían de la productividad de la víctima (pueden reclamar los ascendientes y descendientes, en cualquier grado de consaguinidad Ley 45/36: Quienes pueden reclamar: Conyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hijos adtivos: Accionantes de la responsabilidad civil). Lo que tienen que probar es que se estaban beneficiando de la producción del muerto. Autor: Fernando Guzman Mora, MD.