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CAUSAS Y TRATAMIENTO DE LA OTITIS
Bogotá, Colombia (RCN) - La otitis es una enfermedad en los oídos qué afecta a las personas a cualquier edad, como existen tres tipos, es considerada la causa más importante de pérdida auditiva en el mundo.

PROTÉJASE DE LOS CÓLICOS BILIARES
Bogotá, Colombia (RCN) - El constante dolor en la boca del estomago, que pasa a la espalda y en ocasiones al hombro derecho, pueden ser síntomas de los cólicos biliares. Estos se deben a la presencia de cálculos en la vesícula.

APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.

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Artículos
para Mdicos |
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Legislación médica
Responsabilidad civil del acto medico.
Siempre que se afecte un bien patrimonial o extrapatrimonial protegido por la ley, podremos hablar de daño reparable. Este principio del derecho privado se enuncia de la siguiente manera: todo el que causa un daño, está obligado a repararlo. Pero atendiendo a los términos de la definición, comprendemos que esa reparación correrá a cargo de una persona sólo cuando legalmente pueda considerarse que es “culpable”, ya que a nadie puede reclamarse por los actos que cometa sin culpabilidad. “Fue sin culpa”, decimos coloquialmente cuando queremos que nos excusen de un comportamiento que es malo o causa incomodidad o daño, pero que no nos sentimos en la obligación moral de reparar.
En efecto, puede darse el caso (y es más frecuente de lo que se piensa), de un paciente que ingresa a un centro asistencial o consulta a un médico en su despacho privado, buscando alivio a su dolor; el profesional lo interviene y el resultado esperado no se alcanza. El paciente continúa con su molestia o enfermedad. Pregunta: puede exigirse al médico la indemnización? Porque en realidad el paciente invirtió un dinero, dejó de trabajar un tiempo mientras estuvo recluido o incapacitado, sufrió las molestias propias del tratamiento o intervención, en fin, quiere recuperar lo económico ya que su salud no tuvo mejoría. Respuesta: hemos de decir categóricamente que, sin que se haya desmejorado la salud (física o mental según se trate el caso por el que se haya acudido a la consulta); si la actividad del médico ha sido correcta de acuerdo con la ley del arte y si, sin su culpa, el estado del paciente no ha mejorado, no habrá lugar a indemnización. Se ocasionó un daño, es cierto. Pero también lo es, que ese daño no es indemnizable porque no es culpable.
Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
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