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CAUSAS Y TRATAMIENTO DE LA OTITIS
Bogotá, Colombia (RCN) - La otitis es una enfermedad en los oídos qué afecta a las personas a cualquier edad, como existen tres tipos, es considerada la causa más importante de pérdida auditiva en el mundo.



PROTÉJASE DE LOS CÓLICOS BILIARES
Bogotá, Colombia (RCN) - El constante dolor en la boca del estomago, que pasa a la espalda y en ocasiones al hombro derecho, pueden ser síntomas de los cólicos biliares. Estos se deben a la presencia de cálculos en la vesícula.



APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.



 
Artículos para Mdicos
Etica medica  


Los comites de etica medica hospitalarios.
LA RELACION MEDICO PACIENTE.

La relación médico paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento.

Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (Titulo I, Capítulo I, Artículo 4):
"La relación médico-paciente es elemento primordial en la practica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico..."

De acuerdo con dicha ley, la relación médico paciente se cumple en los siguientes casos:

1-Por decisión voluntaria y espontanea de ambas partes.
2-Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia
3-Por solicitud de terceras personas
4-Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica"
Titulo II, Capítulo I, Artículo 5. Ley 23 de 1981

A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.

Cuatro características principales distinguen al Acto Médico:

La Profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico. La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada "Lex Artis Ad Hoc" (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y la Licitud, o sea su concordancia con las normas legales

Se llaman actos médicos directos aquellos en los cuales mediante la intervención médica se trata de obtener la curación o alivio del enfermo. Ellos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación.

La prevención hace referencia a la recomendación de medidas para evitar la aparición de procesos patológicos. El diagnóstico es la opinión del médico obtenida de la observación directa o de laboratorio del paciente. La terapéutica se refiere a las diversas formas de tratamiento para la enfermedad. La rehabilitación es el conjunto de medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al individuo a su entorno personal y social.

Las obligaciones del médico, en opinión generalizada de los tratadistas son, con algunas variaciones, las siguientes: Secreto Profesional, información adecuada y consentimiento, obligación de conocimiento, obligación de diligencia y técnica, continuidad en el tratamiento, asistencia y consejo y certificación de la enfermedad y del tratamiento efectuado

A su vez, en la mencionada Resolución 13437 de 1991, la ley colombiana expresa, en resumen, los derechos de los pacientes así:


Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
 
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