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Artículos para Mdicos
Etica medica  


Los comites de etica medica hospitalarios.
EL PROCESO.

Proceso es el conjunto ordenado de acciones que llevan a un fin. En lo referente a los Comités de Conducta Profesional Hospitalarios, es la serie de eventos que tienen como objeto juzgar un acto médico específico, cuando existe la sospecha de violación de normas específicas, sean de tipo legal, ético, profesional o institucional, con miras a establecer la realidad de los hechos y determinar la responsabilidad de quien participa en ellos.

Es bien sabido que nuestra Carta Política consagra el principio fundamental del debido proceso, en virtud del cual "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio" (artículo 29 C.P.). El debido proceso tiene aplicación no solamente en relación con las actuaciones judiciales, sino también con las administrativas.

De esta manera, para que se configure el debido proceso en forma adecuada y con sujeción a la Constitución y a la ley debe mediar necesariamente la existencia de la normatividad que consagra la tipicidad de las faltas que puedan acarrear las respectivas sanciones para imponerlas, sean éstas de carácter administrativo o judicial; el respeto del derecho de defensa al inculpado, durante los trámites de investigación y juzgamiento, con la facultad dentro del mismo de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, y en fin, la observancia de la plenitud de las formas propias del respectivo proceso.

Es importante mencionar el concepto del Magistrado Ponente, Dr Hernando Herrera Vergara, respecto de la Sentencia de la Corte:

“....El artículo 29 de la Constitución dispone, como una de las garantías esenciales al debido proceso, que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. Es decir, no puede haber en Colombia penas o sanciones que no hayan sido determinadas con antelación y de manera expresa por el legislador.

Es decir, no hay conducta sancionable si no está previamente definida, de manera indudable y clara en ley anterior.

La resolución sobre si un médico obró de manera contraria a la ética no puede quedar librada a la determinación subjetiva de un grupo de sus colegas. Debe provenir de un cotejo entre su conducta y las normas legales que estaba obligado a observar.


Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
 
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