 |
 |
 |
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.

|
|
Artículos
para Mdicos |
 |
Etica medica
Secreto profesional.
De acuerdo con este autor se requieren varias condiciones para que exista violación del secreto profesional:
-Que el infractor tenga una profesión u oficio
-Que el asunto se haya conocido con motivo del ejercicio profesional, aunque no tenga nada de confidencial
-Que el médico cause algún perjuicio o pueda causarlo con la revelación de lo secreto, no obstante tener la obligación de guardarlo,
-Que se haga con plena conciencia (Delito) o inadvertidamente (Falta Moral)
El artículo 74 de la Constitución Política dispone la inviolabilidad del Secreto Profesional. La corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 1996 expresó:
“La estructura del secreto ofrece un cuadro en el que destaca una persona que confía a un determinado profesional una información que no puede trascender por fuera de esa relación o que le permite conocer e inspeccionar su cuerpo, su mente o sus sentimientos más recónditos, todo lo cual se hace en razón de la función social que desempeña el profesional y a través de la cual se satisfacen variadas necesidades individuales. En el ámbito de la relación profesional, depositado el secreto o conocida la información o el dato por parte del profesional, el sujeto concernido adquiere el derecho a que se mantenga el sigilo y este derecho es oponible tanto frente al profesional como frente a las personas que conforman la audiencia excluida. Correlativamente, el profesional tiene frente al titular del dato o información confidencial, el deber de preservar el secreto….el profesional, a su turno, tiene el derecho de abstenerse de revelar las informaciones y datos que ingresan en el reducto de la discreción y la reserva."
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
<< Pgina Anterior
Pgina Siguiente >>
[Pgina 1] [Pgina 2] [Pgina 3]
|
|
|
 |
 |
|