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CAUSAS Y TRATAMIENTO DE LA OTITIS
Bogotá, Colombia (RCN) - La otitis es una enfermedad en los oídos qué afecta a las personas a cualquier edad, como existen tres tipos, es considerada la causa más importante de pérdida auditiva en el mundo.

PROTÉJASE DE LOS CÓLICOS BILIARES
Bogotá, Colombia (RCN) - El constante dolor en la boca del estomago, que pasa a la espalda y en ocasiones al hombro derecho, pueden ser síntomas de los cólicos biliares. Estos se deben a la presencia de cálculos en la vesícula.

APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.

AVANCE TECNOLÓGICO PERMITIRÁ RECUPERAR LA VISTA
Bogotá, Colombia (RCN) - Un ensayo exitoso en el hospital oftalmológico de Moorfield en Londres, permitió avances importantes en un novedoso sistema de visión biónica. Gracias a una tecnología desarrollada por una compañía en los Ángeles California, muy pronto será posible el implante de un ojo biónico. En Colombia habla el especialista.

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Artículos
para Mdicos |
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Etica medica
Los derechos de las personas.
Y de otra parte, que hoy en día al Estado no solo le compete (Esto es fundamental) garantizar que no se vulneren los derechos subjetivos absolutos, sino además procurar su efectividad bajo la concepción del Estado social de Derecho. Es obligación del ciudadano colaborar en la mejoría del país, y no al Estado no solamente vigilar como gendarme, sino él mismo participar en esa mejoría.
Y relativos: Son aquellos derechos que solo se pueden hacer valer frente a determinada persona, como los derechos personales o crediticios. Ej: Exigir la devolución de un dinero.
CRITERIOS DE CLASIFICACION.
DERECHOS FUNDAMENTALES O SUSTANCIALES.
Son derechos inherentes a la persona. Coinciden con los llamados por cierta corriente de pensamiento como “derechos naturales” porque, se dice, así no haya gobiernos, ni leyes, deben ser respetados para la supervivencia humana.
Son imprescriptibles, inalienables (no se pueden ceder, transferir o enajenar). Ejemplos: la Vida, la Libertad, la Intimidad, el desarrollo de la personalidad, el debido proceso, etc.
La consagración constitucional de esos derechos fundamentales o sustanciales no es taxativa en nuestra Carta Política. Puede ser por cuestiones técnicas o no, en la Constitución de 1991 en el Título de Derechos Fundamentales se tiene el Derecho a la Paz, que es más bien un Derecho Colectivo. De otro lado, el articulo 44, que se refiere a los derechos de los niños, que debería figurar entre los Derechos Fundamentales
El artículo 85 de la Carta Política hace expresa mención de algunos derechos fundamentales y de los artículos que los consagran, para determinar que se aplican de manera inmediata, aunque no exista una ley que los desarrolle. Por su parte, el artículo 94 de nuestra Carta Magna dice que: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”
Adicionalmente, el Capítulo I, Título II de la Constitución, es decir, de los artículos 11 al 40 y el artículo 44, y la expresa mención que se hace de ellos en el artículo 85, deben servir como criterios de orientación para los jueces de tutela y en particular para el juez constitucional, pero ello no le impide la protección de algunos derechos fundamentales que aquí no estén consagrados.
Los criterios principales para considerar un derecho como fundamental son dos: La persona humana y su reconocimiento expreso. Corresponde a los jueces determinar cuáles son los derechos fundamentales, pues no todos están taxativamente descritos en la Constitución Política. El mecanismo de protección de estos derechos es la Acción de Tutela.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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