Artículos
para Mdicos |
 |
Etica medica
El principio de confianza en medicina.
El médico deberá emplear solamente aquellos métodos aceptados por la profesión y la sociedad con base en la Lex Artis (6). Quien no lo hace así, contraviene la Ley 23 de 1981, en su artículo 12):
“El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.”
¿Cuáles son estas instituciones? (Decreto 3380 de 1981, artículo 8)
“Para los efectos del artículo 12 de la Ley 23 de 1981, las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden:
a) Las facultades de medicina legalmente reconocidas
b) Las academias y asociaciones médico- científicas reconocidas por la Ley o el Ministerio de Salud
c) La Academia Nacional de Medicina
d) Las instituciones oficiales que cumplan funciones de investigación médica y de vigilancia y control en materia médico - científica”
Lo anterior quiere significar que, de acuerdo con el artículo 29-3 del Código Penal Colombiano, cuando se produzca una lesión a un bien jurídico en el curso del ejercicio de una actividad lícita, si se actúa con base en normas de conducta definidas y a través de una acción cuidadosa, perita y diligente, no se quebranta la estructura jurídica y, por lo tanto, no se constituye en delito. Estos posibles daños inculpables, configuran los trastornos de tipo iatrogénico, previsible y social y científicamente aceptable, distinta de la malpraxis o mala práctica y, por tanto, no sujeta a consecuencias jurídicas si se efectúa dentro de la Lex Artis.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
<< Pgina Anterior
Pgina Siguiente >>
[Pgina 1] [Pgina 2] [Pgina 3] [Pgina 4] [Pgina 5] [Pgina 6]
|
|
|