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CAUSAS Y TRATAMIENTO DE LA OTITIS
Bogotá, Colombia (RCN) - La otitis es una enfermedad en los oídos qué afecta a las personas a cualquier edad, como existen tres tipos, es considerada la causa más importante de pérdida auditiva en el mundo.



TECNOLOGÍA LÁSER PARA CONTRARRESTAR LAS VENAS VARICES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con los nuevos avances, entre los que se destaca el láser, es posible realizar a los pacientes con varices un tratamiento sencillo, cómodo y eficaz. La cirugía pasa a un segundo plano mejorando la salud y la estética en quienes la padecen.



PROTÉJASE DE LOS CÓLICOS BILIARES
Bogotá, Colombia (RCN) - El constante dolor en la boca del estomago, que pasa a la espalda y en ocasiones al hombro derecho, pueden ser síntomas de los cólicos biliares. Estos se deben a la presencia de cálculos en la vesícula.



APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
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Artículos para Mdicos
Derecho médico  


Impedimentos y recusaciones.
Impedimentos y Recusaciones
El impedimento parte del funcionario judicial, que manifiesta o expresa que se debe retirar o mejor, que no debe seguir conociendo de un proceso determinado , porque está incurso en una causal de recusación.

La recusación proviene de la parte que se considera afectada por estar el funcionario judicial dentro de una de las causales de la misma

Por qué se puede considerar una parte afectada? Debe distinguirse los extremos de la relación procesal: Demandante y demandado
Es posible que el demandado esté interesado en reemplazar al funcionario judicial porque este está entre las causales de impedimento. De igual manera el demandante.

La doctrina clasifica las causales de recusación en cuatro grandes temas:

A-POR AFECTO A AMISTAD
Allí convergen la familiaridad y la amistad
La familiaridad abarca el 4 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

B-POR ANIMADVERSION O DESAFECTO

C-POR INTERES
Ya sea que el funcionario judicial o su cónyuge o sus familiares de 4 grado de consanguinidad, 2 de afinidad o 1 civil, sean, por ejemplo, miembros de una sociedad en la cual se a como demandante o como demandado.

D-POR AMOR PROPIO
Se está frente a este evento cuando de por medio está el criterio jurídico manifestado con anterioridad por el funcionario judicial, cuando por ejemplo:

a-El juez, antes de ser funcionario judicial era abogado litigante, adelantaba un proceso y en su desarrollo es nombrado juez y va a conocer de ese negocio habiendo sido el apoderado de una de las partes.

b-cuando el funcionario judicial es juez de primera instancia, conoce de un negocio y toma una decisión respecto al mismo, la cual es apelada. En el transcurso de decidirse la apelación por el superior, el juez de primera instancia es ascendido y va a conocer en segunda instancia aquello de lo cual él fue juez en primera.

Lo que se busca con la segunda instancia es que otro juez conozca de esa decisión. Entonces no tiene sentido que sea el mismo juez ambas instancias.

El funcionario judicial, al declarar el impedimento, debe motivar y probar el mismo. Quien recusa debe hacer lo mismo: motivarla y probarla.

Ahora, el Legislador no diseñó las recusaciones e impedimentos por desconfianza. Lo hizo por varias razones: Porque es humano y como tal en el ser humano cabe la falencia. Se puede dar caso de venta, presión, influencia sentimental, etc. Por otro lado, se le tratan de evitar al juez problemas de índole social, familiar o económico.

El proceso civil en lo tocante a privación de patria potestad, remoción del guardador e interdicción del demente furioso.

Nuestro sistema procesal es híbrido o mixto.

Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS.
Jefe del departamento de Cirugía.
Fundación Santa Fe de Bogotá.
Magistrado del Tribunal Nacional de Etica Médica.
Bogotá - Colombia.


Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
 

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