directoriomedico.org Fides Con-Ciencia Editoriales
Página Principal Artículos para Pacientes Artículos para Médicos Noticias Contáctenos
Cáncer
Dietas
Sexualidad
Tercera Edad
Administracion medica
Anestesia
Bioética
Biografias
Cáncer
Cardiología
Cirugía general
Derecho médico
Derechos del medico
Desastre
Educación médica
Enfermeria
Etica medica
Guías
Historia
Historia cirugia general
Historia medicina colombiana
Instrumentación quirúrgica
Internos
Legislación médica
Medicina
Nutrición
Obituario
Oftalmología
Opinion
Otorrinolaringología
Pediatría
Seguridad social
Sexologia
Sicología
Urología
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.



 
Artículos para Mdicos
Etica medica  


LA LEY DE ETICA MEDICA
CAPÍTULO VI
Publicidad y propiedad intelectual

Artículo 55. Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deben ser éticos.

Artículo 56. El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos:
a) Nombre del médico;
b) Especialidad, si ésta le hubiere sido reconocida legalmente;
c) Nombre de la universidad que le confirió el título;
d) Número de registro en el Ministerio de Salud;
e) Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.

Parágrafo. Cuando el anuncio de que se trata el presente artículo se refiere a un centro médico o a una asociación de profesionales, en él debe aparecer el nombre del gerente, administrador o responsable del grupo, con los datos correspondientes a los numerales a), c) y d) del presente artículo.

Artículo 57. La mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico.

Artículo 58. Todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo colegio médico, quien podrá ordenar su modificación o retiro cuando lo estime pertinente.


Artículo 59. La difusión de los trabajos médicos podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes.
Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por medio de la persona no especializada, la radiotelefonía, televisión o cualquier otro medio de información.

Artículo 60. El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos.

Artículo 61. El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico.

Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
 
<< Pgina Anterior           Pgina Siguiente >> 

[Pgina 1]    [Pgina 2]    [Pgina 3]    [Pgina 4]    [Pgina 5]    [Pgina 6]    
[Pgina 7]    [Pgina 8]    [Pgina 9]    [Pgina 10]    [Pgina 11]    [Pgina 12]    

 
 


  Descargos     Acerca de Abcmedicus.com