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ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.

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Artículos
para Mdicos |
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Etica medica
LA LEY DE ETICA MEDICA
CAPÍTULO VI
Publicidad y propiedad intelectual
Artículo 55. Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deben ser éticos.
Artículo 56. El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos:
a) Nombre del médico;
b) Especialidad, si ésta le hubiere sido reconocida legalmente;
c) Nombre de la universidad que le confirió el título;
d) Número de registro en el Ministerio de Salud;
e) Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.
Parágrafo. Cuando el anuncio de que se trata el presente artículo se refiere a un centro médico o a una asociación de profesionales, en él debe aparecer el nombre del gerente, administrador o responsable del grupo, con los datos correspondientes a los numerales a), c) y d) del presente artículo.
Artículo 57. La mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico.
Artículo 58. Todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo colegio médico, quien podrá ordenar su modificación o retiro cuando lo estime pertinente.
Artículo 59. La difusión de los trabajos médicos podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes.
Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por medio de la persona no especializada, la radiotelefonía, televisión o cualquier otro medio de información.
Artículo 60. El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos.
Artículo 61. El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
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