 |
 |
 |
EL VÉRTIGO ES PRODUCIDO POR PROBLEMAS SENSORIALES
Bogotá, Colombia (RCN) Una enfermedad que lleva constantemente pacientes a consulta médica es el vértigo. Una gran molestia, que al no ser tratada, puede convertirse en una enfermedad crónica.

LA TUBERCULOSIS: PELIGROS Y TRATAMIENTO
Bogotá, Colombia (RCN) - La tuberculosis abarca entre ocho y diez millones de personas a nivel mundial, Colombia no se escapa a esta realidad, ya que en este año se han logrado registrar entre 9 mil y 10 mil casos.

LA INCONTINENCIA URINARIA ES TRATABLE
Bogotá, Colombia (RCN) - La incontinencia urinaria es una enfermedad que puede presentarse regularmente a partir de los 50 años de edad, esta dolencia crea aislamiento social a quien la padece. En un 80 por ciento de los casos es curable si se trata a tiempo.

APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.

LOS CUIDADOS DE LA VISTA
Bogotá, Colombia (RCN) - Los constantes cambios en el planeta hacen que la población sea más vulnerable a padecer problemas de la visión. Los lentes de contacto y el maquillaje en exceso le pueden traer grandes complicaciones a su salud visual.

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.

|
|
Artículos
para Mdicos |
 |
Etica medica
LA LEY DE ETICA MEDICA
CAPÍTULO III
De la prescripción médica, la historia clínica, el secreto profesional y algunas conductas.
Artículo 33. Las prescripciones médicas se harán por escrito, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
Artículo 35. En las entidades del Sistema Nacional de Salud la historia clínica estará ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud.
Artículo 36. En todos los casos la historia clínica deberá diligenciarse con claridad.
Cuando quiera que haya cambio de médico, el reemplazado está obligado a entregarla, conjuntamente con sus anexos, al reemplazante.
Artículo 37. Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
Artículo 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
a) Al enfermo en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
d) A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley;
e) A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
Artículo 39. El médico velará porque sus auxiliares guarden el secreto profesional.
Artículo 40. Está prohibido al médico en ejercicio recibir beneficios comerciales de farmacias, laboratorios, ópticas, establecimientos ortopédicos y demás organizaciones o instituciones similares encargadas del suministro de elementos susceptibles de prescripción médica.
Artículo 41. El médico no debe aceptar o conceder participaciones por la remisión del enfermo.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
<< Pgina Anterior
Pgina Siguiente >>
[Pgina 1] [Pgina 2] [Pgina 3] [Pgina 4] [Pgina 5] [Pgina 6] [Pgina 7] [Pgina 8] [Pgina 9] [Pgina 10] [Pgina 11] [Pgina 12]
|
|
|
 |
 |
|