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LA ENFERMEDAD DE GAUCHER
Bogotá, Colombia (RCN) - La enfermedad de Gaucher es una de las más raras, según los especialistas este es un padecimiento de baja frecuencia que ataca a tan sólo una de noventa mil personas en el mundo. Es una enfermedad de depósito lisomal, hereditaria, progresiva y degenerativa.



EVITE EL CÁNCER ORAL
Bogotá, Colombia (RCN) - El cáncer, una de las enfermedades más comunes entre los colombianos también se puede presentar en la cavidad bucal. Según los especialistas sufren más riesgos de padecer este tipo de cáncer las personas que consumen tabaco o licor.



AVANCE TECNOLÓGICO PERMITIRÁ RECUPERAR LA VISTA
Bogotá, Colombia (RCN) - Un ensayo exitoso en el hospital oftalmológico de Moorfield en Londres, permitió avances importantes en un novedoso sistema de visión biónica. Gracias a una tecnología desarrollada por una compañía en los Ángeles California, muy pronto será posible el implante de un ojo biónico. En Colombia habla el especialista.



40 Y 50 AÑOS, EDADES VULNERABLES AL HIPOTIROIDISMO
Bogotá, Colombia (RCN) - Entre un cinco y diez por ciento de las mujeres entre los 40 y 50 años de edad, son vulnerables a padecer hipotiroidismo, enfermedad que produce múltiples síntomas y signos de diversa intensidad en el organismo



OJO CON LA GASTROENTERITIS EN LOS NIÑOS
Bogotá, Colombia (RCN) - Una de las enfermedades más comunes en los niños menores de cinco años es la gastroenteritis que causa la deshidratación, un experto nos explica qué síntomas nos están avisando que su niño la puede estar padeciendo y cuándo se trata de una urgencia médica.



TECNOLOGÍA LÁSER PARA CONTRARRESTAR LAS VENAS VARICES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con los nuevos avances, entre los que se destaca el láser, es posible realizar a los pacientes con varices un tratamiento sencillo, cómodo y eficaz. La cirugía pasa a un segundo plano mejorando la salud y la estética en quienes la padecen.



 
Artículos para Mdicos
Etica medica  


LA LEY DE ETICA MEDICA
TÍTULO 1
Disposiciones generales

CAPÍTULO 1
Declaración de principios



Artículo 1. La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética médica:

1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.

2. El hombre es una unidad síquica y somática, sometido a variadas influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.
En consecuencia el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de rehabilitación correspondiente. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.

3. Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada como en las que se lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados, por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardian intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.

4. La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico el cual impone la más estricta reserva profesional.

5. Conforme con la tradición secular, el médico está obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad.
Cuandoquiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.

6. El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y sólo la verdad.

7. El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente.

8. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

9. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.

Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
 
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