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Seguridad social
EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Otras disposiciones importantes en el desarrollo del ISS vigentes hasta su transformación en EPS, en virtud de la Ley 100 de 1993, son:
Decreto 3170 de 1974, reglamentario de los riesgos profesionales, ATEP
Decreto 770 de 1975, reglamentario de la enfermedad general y maternidad, EGM
Decreto 1824 de 1975, reglamentario de la invalidez, vejez y muerte, IVM
Decreto 550 de 1977, sobre la medicina familiar
Decreto 2148 de 1992, nueva reestructuración del ISS y cambio de su naturaleza jurídica a Empresa Industrial y Comercial del Estado
La categoría de funcionario de la seguridad social persistió hasta noviembre de 1996, cuando la Corte Constitucional declaró a estos servidores públicos como trabajadores oficiales, en virtud a que el decreto 2148 de 1992 cambió nuevamente la naturaleza jurídica del ISS, convirtiéndolo, en esta ocasión, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Como es sabido los trabajadores oficiales tienen derecho a convención colectiva de trabajo plena, como los trabajadores del sector privado; historia hizo justicia para los trabajadores de la seguridad social, después de 20 años, recuperaron su pleno derecho a la contratación colectiva.
Durante el debate del Proyecto de Ley 155 (hoy Ley 100 de 1993) hubo sectores que presionaron fuertemente por la liquidación del ISS, no solo en pensiones para dar paso a los nuevos fondos privados, sino también en salud, para dar paso a las nuevas EPS y en riesgos profesionales para facilitar la creación de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).
Finalmente, después del debate, la Ley 100 de 1993 mantuvo la naturaleza jurídica del ISS como Empresa Industrial y Comercial del Estado, determinó que se convirtiera simultáneamente en la primera EPS pública, en institución prestadora de servicios de salud (IPS), en ARP y la única institución que maneja las pensiones con el sistema de prima media con prestación definida (hoy también CAPRECOM maneja este sistema), en competencia con los Fondos Privados que manejan el ahorro individual.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
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