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LA ENFERMEDAD DE GAUCHER
Bogotá, Colombia (RCN) - La enfermedad de Gaucher es una de las más raras, según los especialistas este es un padecimiento de baja frecuencia que ataca a tan sólo una de noventa mil personas en el mundo. Es una enfermedad de depósito lisomal, hereditaria, progresiva y degenerativa.



EVITE EL CÁNCER ORAL
Bogotá, Colombia (RCN) - El cáncer, una de las enfermedades más comunes entre los colombianos también se puede presentar en la cavidad bucal. Según los especialistas sufren más riesgos de padecer este tipo de cáncer las personas que consumen tabaco o licor.



AVANCE TECNOLÓGICO PERMITIRÁ RECUPERAR LA VISTA
Bogotá, Colombia (RCN) - Un ensayo exitoso en el hospital oftalmológico de Moorfield en Londres, permitió avances importantes en un novedoso sistema de visión biónica. Gracias a una tecnología desarrollada por una compañía en los Ángeles California, muy pronto será posible el implante de un ojo biónico. En Colombia habla el especialista.



40 Y 50 AÑOS, EDADES VULNERABLES AL HIPOTIROIDISMO
Bogotá, Colombia (RCN) - Entre un cinco y diez por ciento de las mujeres entre los 40 y 50 años de edad, son vulnerables a padecer hipotiroidismo, enfermedad que produce múltiples síntomas y signos de diversa intensidad en el organismo



OJO CON LA GASTROENTERITIS EN LOS NIÑOS
Bogotá, Colombia (RCN) - Una de las enfermedades más comunes en los niños menores de cinco años es la gastroenteritis que causa la deshidratación, un experto nos explica qué síntomas nos están avisando que su niño la puede estar padeciendo y cuándo se trata de una urgencia médica.



TECNOLOGÍA LÁSER PARA CONTRARRESTAR LAS VENAS VARICES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con los nuevos avances, entre los que se destaca el láser, es posible realizar a los pacientes con varices un tratamiento sencillo, cómodo y eficaz. La cirugía pasa a un segundo plano mejorando la salud y la estética en quienes la padecen.



 
Artículos para Mdicos
Derecho médico  


La capacidad jurídica
LA INCAPACIDAD

Es la excepción de la regla de la capacidad, según el artículo 1503 del Código Civil: “Toda persona es legalmente capaz excepto aquellos que la ley declara incapaces”.

Existen dos clases de incapaces: Absolutos y relativos. Según el artículo 1504 del Código Civil: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales.

En lo que toca a la incapacidad Relativa dice el Decreto 2820 de 1.974, artículo 60: “Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes”.

Las diferencias entre incapacidad absoluta e incapacidad relativa son varias:
1- Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en los derechos y los relativos un representante o permiso del representante.
2- Los actos de los absolutos tienen nulidad absoluta y de los relativos nulidades relativas.
3- Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una obligación natural.

Los actos pueden ser nulos o válidos. Hay que recordar que Nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir los requisitos necesarios para su validez. Las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un juez. Existe nulidad absoluta y relativa. Validez, por su lado, es la calificación del acto para que produzca efectos.

También las incapacidades se clasifican según la naturaleza, y las causas que las originan

Por su origen o causa la incapacidad resulta de:

La edad: A partir de los 18 años la persona tiene el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Se define como infante o niño a quien no ha cumplido 7 años. Impúber es el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer 12; son incapaces absolutos con respecto a la capacidad de ejercicio en cuanto a la capacidad de goce se adquiere con el nacimiento. Menor Adulto: Es el varón mayor de 14 y la mujer mayor de 13 años, pero menores de 18 años. Para estos menores la incapacidad continúa pero pueden realizar ciertos actos con trascendencia jurídica, o sea que su incapacidad es relativa; pueden contraer matrimonio, obtener la nacionalidad, otorgar testamento y reconocer a hijos extramatrimoniales, entre otros

La prodigalidad o disipación. Pródigo o disipador es el que gasta su fortuna o capital sin necesidad o utilidad, sin medida ni fin.

La enajenación mental. Enajenadas son las personas que tienen enfermedades mentales (psicosis) toda psicosis no acarrea por sí misma la incapacidad civil, una vez que la existencia de la enfermedad mental se haya establecido, el experto tendrá que indicarle al juez la influencia que esta enfermedad pueda tener sobre las determinaciones voluntarias, las acciones y las omisiones del interesado, así como la duración probable de la enfermedad.

Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
 
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