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Opinion
Debemos tomar el riesgo de intervenir Testigos de Jehová?
La Constitución colombiana, cúspide del ordenamiento jurídico afirma en su ARTICULO 11 (DERECHO A LA VIDA), que esta es inviolable y conforma el primero de los derechos fundamentales. Por esto, mal haríamos los médicos en negarnos a transfundir en caso de urgencia extrema, pues atentaríamos contra este derecho y no estamos en disposición de hacerlo, bajo ninguna circunstancia.
Por otro lado, somos conscientes de sentencias recientes de nuestra Corte Constitucional que apoyan esta posición médica y con base en ellas, procederemos en consecuencia. En la Sentencia T-474 de Septiembre 25 de 1996, se enfatiza que: “...ante la presencia de un conflicto de derechos constitucionales fundamentales, -la vida y la libertad de cultos-. Ha de protegerse aquel de más valor, en este caso la vida, ya que es la base para el ejercicio de los demás derechos y, por ende, merece toda la protección que el Estado puede proporcionarle...”
No es de ninguna manera recomendable aceptar en forma electiva a pacientes pertenecientes a la secta religiosa “Testigos de Jehová”, con el objeto de llevarlos a procedimientos de alto riesgo y que adicionalmente requieren trasfusiones de sangre y sus derivados. Por el contrario, es altamente recomendable y conveniente que, una vez explicados los riesgos en forma clara, primen los principios de la lex artis, la ciencia médica y la prudencia profesional.
Porque con los mismos argumentos que hoy esgrimen los miembros de este grupo, podría aparecer el día de mañana otro grupo diletante que se oponga por completo a las intervenciones quirúrgicas sobre el cuerpo humano, por considerarlo violatorio de algún mandato de una nueva deidad etérea. En estos casos: Tendremos entonces que tratar las apendicitis con analgésicos y antibióticos por respetar ese principio de autonomía de las personas?
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, FACS
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