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LA ENFERMEDAD DE GAUCHER
Bogotá, Colombia (RCN) - La enfermedad de Gaucher es una de las más raras, según los especialistas este es un padecimiento de baja frecuencia que ataca a tan sólo una de noventa mil personas en el mundo. Es una enfermedad de depósito lisomal, hereditaria, progresiva y degenerativa.

EVITE EL CÁNCER ORAL
Bogotá, Colombia (RCN) - El cáncer, una de las enfermedades más comunes entre los colombianos también se puede presentar en la cavidad bucal. Según los especialistas sufren más riesgos de padecer este tipo de cáncer las personas que consumen tabaco o licor.

AVANCE TECNOLÓGICO PERMITIRÁ RECUPERAR LA VISTA
Bogotá, Colombia (RCN) - Un ensayo exitoso en el hospital oftalmológico de Moorfield en Londres, permitió avances importantes en un novedoso sistema de visión biónica. Gracias a una tecnología desarrollada por una compañía en los Ángeles California, muy pronto será posible el implante de un ojo biónico. En Colombia habla el especialista.

40 Y 50 AÑOS, EDADES VULNERABLES AL HIPOTIROIDISMO
Bogotá, Colombia (RCN) - Entre un cinco y diez por ciento de las mujeres entre los 40 y 50 años de edad, son vulnerables a padecer hipotiroidismo, enfermedad que produce múltiples síntomas y signos de diversa intensidad en el organismo

OJO CON LA GASTROENTERITIS EN LOS NIÑOS
Bogotá, Colombia (RCN) - Una de las enfermedades más comunes en los niños menores de cinco años es la gastroenteritis que causa la deshidratación, un experto nos explica qué síntomas nos están avisando que su niño la puede estar padeciendo y cuándo se trata de una urgencia médica.

TECNOLOGÍA LÁSER PARA CONTRARRESTAR LAS VENAS VARICES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con los nuevos avances, entre los que se destaca el láser, es posible realizar a los pacientes con varices un tratamiento sencillo, cómodo y eficaz. La cirugía pasa a un segundo plano mejorando la salud y la estética en quienes la padecen.

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Artículos
para Mdicos |
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Derecho médico
El consentimiento informado en cirugía
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Otra cosa es cuando se es dueño de la voluntad y se exterioriza la voluntad exterior, pero frente a ciertas circunstancias que cohíben o constriñen la voluntad libre. El consentimiento se encuentra viciado. Estos vicios son: Error de hecho, fuerza y dolo. En este caso no hay nulidad del acto sino rescisión del acto o contrato. Y quien ha sufrido el error, la fuerza y el dolo puede demandar. Tanto él como sus causahabientes, para rescindir el acto
En resumen, la nulidad absoluta se diferencia de la relativa desde dos puntos de vista: La absoluta proviene de la falta de requisitos del contrato. Cuando hay ausencia total del consentimiento y se celebra sin voluntad puede haber declaratoria de nulidad absoluta. En cambio la relativa proviene de los vicios del consentimiento. La nulidad relativa proviene de los actos de los incapaces relativos: Menor adulto, personas jurídicas, interdictos, etc.
Hay dos tipos de error: de hecho y de derecho. Y el único que vicia el consentimiento es el de hecho. El Código Civil dice: Art. 1510..- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
ERROR DE HECHO
Es la discordancia que se presenta al comparar la verdad subjetiva que se tiene de una cosa con la verdad objetiva de esa cosa. Entre las muchas formas de error, vale la pena mencionar algunos casos que tienen que ver con el contrato de servicios médicos:
Error en la persona de los contratantes. Se presenta en dos circunstancias:
Desde el punto de vista de la identidad. Ejemplo, el centro Natural los Olivos tiene al Dr X (Un charlatán profesional). Una persona llega y paga la consulta (celebra el contrato) y es atendida el Dr (Un charlatán diferente a X). Aquí falla la identidad de una de las partes.
Desde el punto de vista de la calidad. Ejemplo, creo que voy a contratar con un médico porque es el mejor en cirugía vascular y voy donde un médico especialista en reumatología. Aquí falla la calidad.
La Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que el error de hecho sea vicio de consentimiento se necesita:
- Que el error de hecho sea determinante del acto jurídico. Significa que si no hubiese sido por el error no se hubiera hecho el contrato. Lo que movió la voluntad para efectuar el acto fue el error de concepto
- Que sea compartido. Ambas personas deben haber incurrido en el error. Por eso cualquiera puede demandar. No salieron del error ninguno de los dos y por eso se dio el primer requisito o determinante del acto jurídico
- Que sea excusable significa que tanto vendedor como comprador pusieron toda su diligencia en el contrato y no salieron del error.
Con estos requisitos cualquiera de las partes puede demandar el acto jurídico para ejercer la acción rescisoria.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
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