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OJO CON LA GASTROENTERITIS EN LOS NIÑOS
Bogotá, Colombia (RCN) - Una de las enfermedades más comunes en los niños menores de cinco años es la gastroenteritis que causa la deshidratación, un experto nos explica qué síntomas nos están avisando que su niño la puede estar padeciendo y cuándo se trata de una urgencia médica.

CAUSAS Y TRATAMIENTO DE LA OTITIS
Bogotá, Colombia (RCN) - La otitis es una enfermedad en los oídos qué afecta a las personas a cualquier edad, como existen tres tipos, es considerada la causa más importante de pérdida auditiva en el mundo.

TECNOLOGÍA LÁSER PARA CONTRARRESTAR LAS VENAS VARICES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con los nuevos avances, entre los que se destaca el láser, es posible realizar a los pacientes con varices un tratamiento sencillo, cómodo y eficaz. La cirugía pasa a un segundo plano mejorando la salud y la estética en quienes la padecen.

PROTÉJASE DE LOS CÓLICOS BILIARES
Bogotá, Colombia (RCN) - El constante dolor en la boca del estomago, que pasa a la espalda y en ocasiones al hombro derecho, pueden ser síntomas de los cólicos biliares. Estos se deben a la presencia de cálculos en la vesícula.

APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.

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Artículos
para Mdicos |
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Derecho médico
El consentimiento informado en cirugía
El consentimiento se define como la declaración de voluntad sobre un objeto (Artículo 1517 del Código Civil). Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o mas cosas en que se trata de dar, hacer o no hacer.
Cuando se tiene la alternativa quirúrgica como parte de las formas ideales de tratamiento en un momento dado y de acuerdo con la Lex Artis, el paciente debe manifestar su consentimiento, bien sea de manera personal o a través de la persona que tenga su representación legal o que le sea más allegada, en los casos en que no pueda hacerlo directamente (minoría de edad, inconsciencia, alteración mental, etc.).
Este consentimiento, otorgado para el acto operatorio, será valido en la medida en que se obtenga de una persona bien informada. El médico tiene la obligación de mantener al paciente permanentemente informado y la información debe ser completa y precisa, siempre que sea posible darla. Es decir, necesita la autorización del enfermo o de sus familiares para proceder clínicamente, advirtiendo acerca del riesgo previsto, so pena de responder por él
Jurídicamente, el consentimiento es la voluntad interna de la persona que se expresa de forma verbal, escrita o mímica. De manera técnica, la voluntad contractual nace cuando se exterioriza la voluntad del oferente y el destinatario, ambas tendientes a llegar a un acuerdo para dar origen a un contrato.
Los actos humanos, en nuestro sistema jurídico, para que produzcan efectos plenos, deben ser realizados con consentimiento. Ese consentimiento debe ser exento de vicio: error, fuerza o dolo (Articulo 1508 del Código Civil). En caso contrario, el acto estará viciado de nulidad y no producirá ningún efecto o producirá otro distinto al que normalmente se persigue con este obrar.
La ley fija unos parámetros para darle validez al acto jurídico:
1-El consentimiento solo puede ser otorgado por personas mayores de edad. El de los menores genera actos nulos (relativamente nulos o absolutamente nulos, dependiendo de la edad misma).
2-El consentimiento no puede provenir de personas consideradas por la ley como incapaces mentales.
3-El consentimiento debe expresarse ejerciendo la libertad individual. Por lo tanto, cuando se obtiene por la fuerza, genera un acto nulo o viciado de nulidad.
4-Debe existir concordancia entre lo querido y lo aceptado. Por lo anterior, el engaño y el error vician el consentimiento.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
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