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Opinion
La medicina alternativa
EL EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Un fenómeno cercanamente asociado con la pérdida de credibilidad en la relación médico-paciente y con la proliferación de prácticas médicas de dudosa base científica, ha sido la aparición de toda una gama de curanderos por la fe, médicos empíricos, brujos, teguas, sobanderos, adivinos, horoscopistas, santones y charlatanes que, escudados en un despertar del pensamiento ‘esotérico’ y el retorno a los ‘métodos naturales’, se aprovechan de la buena fe de las clases baja y media intelectual, y desprestigian el acto médico al practicar en forma ilegal la medicina.
Este problema, que ha enfrentado a los científicos con los empíricos, no es nuevo. En la época del máximo esplendor de sus colonias americanas, el Imperio Español se preocupaba porque los médicos o físicos y cirujanos latinos, respaldados por títulos universitarios, debían enfrentarse a los empíricos de aquella época, los algebristas (sobanderos), sangradores, comadronas, hernistas, litotomistas, batidores de la catarata y curadores de la tiña, entre otros muchos.
Debido a los excesos de estos practicantes, la Corona española promulgó un decreto en 1688: “ordenando se notifique a los cirujanos romancistas y sangradores, que por sí solos, sin parecer de médico, no ordenen ni ejecuten sangrías, ni otras evacuaciones; ni receten purgas ni bebidas, pena que serán castigados conforme a derecho.”
Cualquier miembro de la sociedad que acuda a otro en búsqueda de diagnóstico, tratamiento, pronóstico y recomendaciones que vayan a incidir sobre su cuerpo y su salud, se está convirtiendo en un paciente. Y quien ejerza su conocimiento buscando satisfacer esta petición, en forma reiterada, está ejerciendo como médico.
Si partimos de las definiciones previas, cuando quien actúa como médico es una persona calificada por la sociedad como idónea para ejercer la profesión, se cumplen los requisitos legales que hacen del acto un contrato legal y una relación profesional y ética, con todas sus consecuencias sociales. Esto quiere decir que la práctica de un acto médico debe estar respaldada por el ejercicio legítimo de un derecho y el cumplimiento de un deber por parte del profesional médico debidamente graduado y habilitado por la legislación nacional, en beneficio del paciente.
Como todo acto médico implica un riesgo, para que este riesgo no sea considerado una agresión, su finalidad debe ser de ayuda al organismo enfermo y debe basarse en ciertas normas: licitud, ejecución típica, seguimiento de normas científicas universalmente aceptadas, y profesionalismo. Si el acto médico puede solamente ser ejercido por el profesional universitario legalmente reconocido, cualquiera que practique actividades de diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación o similares, está ejerciendo la medicina en forma ilegal.
Algunas legislaciones, como la argentina, son muy estrictas:
“Bastan las manipulaciones, los pases magnéticos, oraciones, cumplimiento de acciones supuestamente curativas por el sujeto, liberación de males de ojo, etc., como ocurre cuando la actividad espiritista se realiza con el fin de aliviar cualquier mal físico o psíquico, aunque se haga gratuitamente y sin administración de medicamentos o tratamientos de modo materialmente directo sobre el paciente [...]”
En el mencionado país austral, se tipifican bajo el acápite de ‘delitos contra la salud pública’, todos los actos delicuenciales denominados como ‘ejercicio ilegal de la medicina’, el cual se divide en tres áreas: curanderismo, abuso de título legítimo o charlatanismo, y cesión de diploma (prestanombres). En la misma forma, se castigan severamente (artículo 208 del Código Penal Argentino):
“Será reprimido con prisión de tres meses a dos años: 1) el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito.”
El delito no es solamente ejercer un acto médico no aprobado, sino anunciarse para tal efecto, lo cual configuraría simultáneamente un delito de estafa.
El tratadista colombiano Sergio Yepes expresa en su obra Responsabilidad Civil Médica:
“[...] debemos denunciar a aquellas personas que sin ser médicos realizan actividades curativas temerariamente, poniendo en peligro la integridad de quienes se someten a sus acciones ocasionando menoscabos en éstos debido a la impericia y a la falta de conocimiento y competencia profesional.”
La Ley 14 de 1962 aclara qué personas ejercen ilegalmente la medicina:
“[...] a) Las que por medio de las llamadas ciencias ocultas se dediquen a tratar enfermedades, trastornos mentales o nerviosos o de otro orden. b) El que con fines de lucro interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones, o por cualquier otro medio semejante abuse de la credulidad ajena. c) Los médicos y cirujanos, o las personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión que encubran a quienes la ejerzan ilegalmente o se asocien con ellos. d) Los que trabajen en ramos afines o auxiliares de la medicina, como farmacéuticos, enfermeros, parteros, fisioterapeutas, etc., que extralimitando el campo de sus actividades practiquen el ejercicio de aquella profesión.”
Y aclara las sanciones respectivas: “El que ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin tener el correspondiente título de idoneidad [...] incurrirá en prisión de seis meses a dos años y responderá civilmente de los perjuicios causados.”
CHARLATANERÍA
El término ‘charlatanería’ se aplica a aquellas personas que, teniendo o no un título profesional, utilizan métodos no ortodoxos o ‘secretos’ para tratar enfermedades y curarlas en un término determinado. Quien así lo hace, contraviene la Ley 23 de 1981, que en su Artículo 12 dice: “El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.”
“El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos.”
Este Código es aún más estricto con la enseñanza de métodos no ortodoxos en las facultades de medicina:
“Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.”
Además, el médico no puede asociarse o proteger la práctica de actos médicos con empíricos. Esto también se encuentra regulado por la Ley 23 de 1981, en su Artículo 53: “El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión [...]”.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
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