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La medicina alternativa
LA ÉTICA MÉDICA FRENTE AL EJERCICIO EMPÍRICO

La ética médica hace referencia a la permanente evaluación que juzga los actos médicos como buenos o malos, así como al desarrollo de normas que orienten dichos actos. En la misma forma, orienta la conducta general de quienes practican la medicina, dentro y fuera del ejercicio, para mantener su dignidad y tradición sociales.

Los códigos de ética establecen entonces las ‘reglas de juego’ desde el punto de vista moral en la práctica médica, basados en criterios lo más universales posible, sobre lo que es bueno y lo que es malo, apoyados en las costumbres del grupo social y en la extensa y compleja historia de la medicina. Estos códigos intentan contrarrestar las simpatías, antipatías y afinidades humanas, para que el ejercicio profesional tienda siempre al bien individual y social.

Una profesión consiste en practicar una determinada actividad que sirve a los demás y que se escoge por voluntad propia siguiendo una vocación, con el objeto de realizarse como persona a través de un trabajo. Para desempeñar a conciencia una profesión, quien la ejerce debe tener una formación moral integra. Debe ser una persona honrada, bien formada conceptualmente en su oficio, con un sentido claro de justicia y un marcado afecto por la sociedad en la que práctica su trabajo.

Por lo anterior, no se puede desligar la medicina como ciencia, de su ejercicio como profesión y de la influencia que sobre ella tienen el Estado, las normas de conducta de la comunidad, el médico como individuo y el mismo paciente como objeto del acto médico.

El Código de Ética Médica Colombiano lo menciona en su Título I, Capítulo I, Artículo 10: Los principios éticos que rigen la conducta de los médicos, no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.”

El mismo Código prohíbe asociarse con empíricos (Artículo 53): “El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión [...]”

Inclusive, en su Artículo 1, prohíbe la enseñanza de prácticas no científicas en las facultades de medicina: “Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.”

LA POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ante una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 14 de 1962, “Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía”, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con la ponencia del Profesor Jorge Arango Mejía, expidió la sentencia C-377 de agosto 25 de 1994.

El demandante sostenía que la norma no podía prohibir el ejercicio de la medicina a los empíricos porque al hacerlo, según el mismo, se estaban violando derechos constitucionales fundamentales, al desconocer la libertad del empírico y quien decidía colocarse como paciente suyo.

Se aducía además que el Estado colombiano amparaba, reconocía y protegía el derecho de trabajo de quienes se dedican a la brujería, el espiritismo, la santería y otras prácticas de carácter mítico, mágico, religioso.

La parte más importante de la sentencia de 1994 dice a la letra: “Decir que el ejercicio de la medicina por parte de los empíricos no implica un riesgo social, constituye no solamente un contrasentido evidente, sino la pretensión de aplicar a la profesión médica lo previsto por la Constitución para “ocupaciones, artes y oficios que no requieren formación académica y cuyo ejercicio, por lo mismo, es libre [...]”

La Corte separa expresamente lo concerniente a la existencia de brujos, chamanes y curanderos en algunas comunidades indígenas, con sus prácticas ancestrales, de la pretensión de los empíricos de querer colocarse a la misma altura de los médicos invocando la existencia de dichas prácticas en esos grupos específicos.

Previamente, la misma Corte había declarado, respecto de los títulos de idoneidad profesional (Sentencia T-408 de 1992, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández G), en uno de sus apartes:

“[...] la carencia de título o la falta de los documentos que acreditan legalmente la idoneidad para ejercer una profesión, facultan, y aun obligan, a la autoridad a impedir ese ejercicio para hacer cierta la prevalencia del interés general [...]”

LAS CIRCUNSTANCIAS CULTURALES COMO JUSTIFICACIÓN DE UN EJERCICIO ILEGAL

Hoy en día, finalizando el siglo XX, el hecho de que nuestros gobiernos no se hayan preocupado suficientemente de mejorar las condiciones de vida de nuestros indígenas no es argumento suficiente para decir que hay que dejarlos sobrevivir sin ninguna injerencia de tipo médico preventivo. La función del gobierno y de nosotros los colombianos es, precisamente, la de proteger por encima de todo a nuestros indígenas. Pero proteger no es taparse los ojos para que sigan en su miserable condición de hambre, enfermedad, desamparo y pobreza.

Haría falta ser ciego para negar la importancia de los curanderos, brujos y chamanes dentro de una comunidad indígena. Ellos han sido los médicos que les han permitido sobrevivir durante siglos a los indígenas de todo el mundo.

¿Pero es realmente esta sobrevida la más adecuada para un grupo de seres humanos, por primitivo que este sea? ¿O deberemos considerar como ‘causas de muerte natural’ a la tuberculosis, las enfermedades gastrointestinales y el parto? ¿Cuál es la mortalidad infantil en nuestras culturas indígenas? ¿Cuál su expectativa de vida al nacer?

Ahora bien, una cosa es preservar la cultura indígena de la mala influencia del rezago de cultura europea y anglosajona que siempre nos ha invadido. Pero cosa muy diferente es permitir que enfermedades que son curables y prevenibles hace muchísimos anos, den cuenta de la preciosa vida de esos seres humanos que son nuestro pasado y nuestra tradición, por humillada que ésta haya sido por los conquistadores españoles y quienes los siguieron.

Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
 
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