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EL VÉRTIGO ES PRODUCIDO POR PROBLEMAS SENSORIALES
Bogotá, Colombia (RCN) Una enfermedad que lleva constantemente pacientes a consulta médica es el vértigo. Una gran molestia, que al no ser tratada, puede convertirse en una enfermedad crónica.



LA TUBERCULOSIS: PELIGROS Y TRATAMIENTO
Bogotá, Colombia (RCN) - La tuberculosis abarca entre ocho y diez millones de personas a nivel mundial, Colombia no se escapa a esta realidad, ya que en este año se han logrado registrar entre 9 mil y 10 mil casos.



LA INCONTINENCIA URINARIA ES TRATABLE
Bogotá, Colombia (RCN) - La incontinencia urinaria es una enfermedad que puede presentarse regularmente a partir de los 50 años de edad, esta dolencia crea aislamiento social a quien la padece. En un 80 por ciento de los casos es curable si se trata a tiempo.



APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.



LOS CUIDADOS DE LA VISTA
Bogotá, Colombia (RCN) - Los constantes cambios en el planeta hacen que la población sea más vulnerable a padecer problemas de la visión. Los lentes de contacto y el maquillaje en exceso le pueden traer grandes complicaciones a su salud visual.



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.



 
Artículos para Mdicos
Etica medica  


Persona
NATURALEZA SOCIAL
El ser humano necesita dialogar. Existe la compulsión normal y natural de compartir el mundo interior. El diálogo necesita de un interlocutor. La conciencia de sí mismo solamente se logra mediante la intersubjetividad. Esto ayuda a formar la personalidad, tallando el carácter, el idioma, las costumbres y los valores de la comunidad en que se vive.

Una de las realizaciones como persona está constituida por el proceso de extracción de algo íntimo, su entrega a un receptor y el hecho de ser considerado como valioso. A mayor intercambio, mayor riqueza de la intimidad.

CAPACIDAD DE CONTRAER OBLIGACIONES
No existe en el Código Civil Colombiano una definición concreta de Obligaciones. Por eso los estados han aceptado la definición del Derecho Romano. Según el Emperador Justiniano, la obligación es un vínculo jurídico que ata, une o lía a dos extremos de la relación jurídica-obligacional a dar, hacer o no hacer una cosa.

CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS
La persona humana en su manifestación individual y colectiva es contemplada en la Constitución como fuente suprema y última de toda autoridad y titular de derechos inalienables para cuya protección se crea el Estado y éste le otorga competencias a sus agentes.

El Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona humana (CP Art. 5o.). De tal manera, los derechos y garantías de las personas consagradas en la Constitución, están inspirados en el respeto y promoción de la persona humana.

Los derechos humanos fundamentales que consagra la Constitución de 1.991 son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Fuerza concluir, que el carácter de fundamental de un derecho no depende de su ubicación dentro de un texto constitucional sino que son fundamentales aquellos derechos inherentes a la persona humana.

Los derechos de los individuos QUE NO SON FUNDAMENTALES, son relativos. Los derechos subjetivos son prerrogativas que el ordenamiento permite a las satisfacciones para que satisfagan sus intereses, pero siempre respetando el orden social y el bien común. Al ejercerlos, el motivo debe ser ajustado a la ley, a la ética social y al espíritu de la norma.

Por lo anterior, el ejercicio de un derecho no puede implicar el causar un daño a otro, pues esto implicaría la indemnización del mismo. Se parte entonces del principio de summum jus summa injuria.

Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
 
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