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Etica medica
Persona
Persona en sentido filosófico es un ser (o supuesto) de naturaleza racional. En sentido jurídico, persona es un ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
Persona, en el sentido jurídico, es un ser sujeto de derechos y deberes. La persona puede ser individual o física (personas naturales: su personalidad empieza con el nacimiento y termina con la muerte; todos los hombres en los países civilizados son personas) y colectiva (agrupaciones o colectividades, compuestas de varias personas naturales: se llaman personas morales, sociales o jurídicas). La personalidad jurídica para los entes colectivos, como lo han demostrado varias escuelas, es una construcción del Derecho; de hecho, la personalidad no es una característica tangible, sino que es una categoría jurídica, un “producto del derecho”, tanto para los entes individuales como para los colectivos (Ferrara-Kelsen). La idea de otorgar esta categoría a los entes sociales lo mismo que a los individuales, es que estos adquieran facilidad de movimiento y operación, por perseguir fines humanos. La personalidad es la unificación ideal de las relaciones.
INICIO DE LA PERSONALIDAD
La personalidad natural (de las personas naturales) comienza con el nacimiento; la de las personas jurídicas, con su acta de creación.
El Nacimiento es una condición para que a la persona le sea dado el atributo jurídico de la personalidad. Código Civil, artículo 90: no se considera persona jurídica a quien nace muerto o muere en el vientre (para comprobarlo se utiliza la prueba de la docimasia pulmonar hidrostática).
El ser concebido, es titular del derecho a la vida, y se le defienden sus derechos, que están “congelados” hasta el momento de nacer. Código Civil, artículos 92 y 93. Ejemplo: protección de la madre trabajadora hasta el momento de dar a luz; aplazamiento de las penas por maternidad, para protección del feto (nasciturus); penalización del aborto. as condición para que se pueda hablar de nacimiento es que el niño (nueva persona) haya sido separado de la madre, ya sea por medios artificiales o naturales, y viva tan solo un instante siquiera.
Los principales efectos del nacimiento incluyen que el neonato se convierte en titular de la personalidad jurídica, con los efectos que esta pueda acarrear consigo (adquisición de derechos y deberes). En caso de que a la madre se le haya postergado alguna pena, o que se le hayan otorgado derechos especiales por el embarazo, estos desaparecen y la pena sigue su curso normal. Adicionalmente existen efectos sucesorales o herenciales
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, IGACS
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