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OJO CON LA GASTROENTERITIS EN LOS NIÑOS
Bogotá, Colombia (RCN) - Una de las enfermedades más comunes en los niños menores de cinco años es la gastroenteritis que causa la deshidratación, un experto nos explica qué síntomas nos están avisando que su niño la puede estar padeciendo y cuándo se trata de una urgencia médica.

CAUSAS Y TRATAMIENTO DE LA OTITIS
Bogotá, Colombia (RCN) - La otitis es una enfermedad en los oídos qué afecta a las personas a cualquier edad, como existen tres tipos, es considerada la causa más importante de pérdida auditiva en el mundo.

TECNOLOGÍA LÁSER PARA CONTRARRESTAR LAS VENAS VARICES
Bogotá, Colombia (RCN) - Con los nuevos avances, entre los que se destaca el láser, es posible realizar a los pacientes con varices un tratamiento sencillo, cómodo y eficaz. La cirugía pasa a un segundo plano mejorando la salud y la estética en quienes la padecen.

PROTÉJASE DE LOS CÓLICOS BILIARES
Bogotá, Colombia (RCN) - El constante dolor en la boca del estomago, que pasa a la espalda y en ocasiones al hombro derecho, pueden ser síntomas de los cólicos biliares. Estos se deben a la presencia de cálculos en la vesícula.

APRENDA A PREVENIR LOS HONGOS
Bogotá Colombia (RCN) - Los hongos viven en la capa superficial de la piel. Pueden localizarse en cualquier parte del cuerpo, pero se desarrollan con mayor frecuencia en las uñas y en los pies, a causa de la humedad. Tenga cuidado, pueden ser contagiosos.

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Artículos
para Mdicos |
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Legislación médica
Elementos de responsabilidad penal médica.
Tipicidad: La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca.
Antijuridicidad: Para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley.
Culpabilidad: Para que una conducta típica y antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
La tipicidad, pues, tiene que ver con la concordancia entre la conducta descrita por la norma y la conducta realizada por el médico acusado. Cuando la ley penal dice "el que matare a otro", "el que se apropie en provecho suyo o de un tercero, cosa mueble ajena", "el que cause a otro daño en el cuerpo o la salud", está adecuando el obrar de una persona a una norma; se dirá entonces que la conducta es
típica;
La antijuridicidad dice relación al daño o peligro de un derecho, por causa de un acto humano injustificado: si alguien se apodera de un bien ajeno, con este acto vulnera el derecho de propiedad que otro tenía sobre la cosa hurtada. No es permitido, por tanto, ir por ahí atacando los derechos de los demás; no se permite actuar antijurídicamente.
Pero, además, para poder castigarse al responsable de estos hechos, es necesario que haya actuado con culpabilidad. Decir culpabilidad es decir representación mental del hecho. Referibilidad psíquica la llaman unos; elemento subjetivo le dicen otros, imputabilidad; en fin, es una noción que indica que, si la persona se encuentra en ese momento en pleno uso de sus facultades mentales, debe responder por la comisión del delito porque lo previó y lo quiso o, sin quererlo, confió imprudentemente en poder evitarlo.
El hecho se producirá entonces como resultado de la voluntad del agente que lo ejecuta, o de la negligencia que le impide abstenerse de ejecutarlo. Si hay voluntad positivamente actuada, si se quiso el resultado, la imputación se hará a título de dolo; si no funcionaron los resortes de su voluntad y obró por descuido aún sabiendo que podría ocurrir el hecho, la imputación se hará a título de culpa; si quiso un resultado y se produjo otro más grave por imprevisión, la imputación se hará a título de preterintención.
ENCUADRAMIENTO DE LA CONDUCTA MÉDICA.
El consentimiento tiene implicaciones penales y habrá lugar a sanción en dos eventos que pueden ocurrir separada o conjuntamente:
a) si el médico obra en contra de la voluntad del paciente o de las personas encargadas de tomar decisiones por él, ya que con su actuación viola el derecho de autonomía que la ley protege;
b) si para infortunio del médico se produce un daño en la salud o sobreviene la muerte del enfermo por falta de previsión profesional, estaremos frente a un caso en el que la voluntad del médico ha fallado y la situación se complicará aún más.
La falta de consentimiento del paciente
El derecho a tomar decisiones de forma autónoma está consagrado en la Constitución Nacional. El artículo 18 termina diciendo "nadie será (...) obligado a actuar contra su conciencia"; el artículo 16 reconoce a las personas el derecho al "libre desarrollo de su personalidad" y el artículo 20 "garantiza a toda persona la libertad de expresar (...) su pensamiento". Por el aspecto negativo, la falta de consentimiento o la manifestación expresa del enfermo en el sentido de no otorgarlo, genera el límite hasta donde puede llegar la decisión médica. Transgredir ese límite coloca al profesional de la salud en terreno movedizo porque nadie puede actuar en contra de la voluntad de la otra persona, cuando se trata de sus intereses.
Mucho se ha hablado del acto médico guiado por el principio de beneficencia y es plausible la decisión de salvar una vida cuando se está en condiciones de hacerlo; pero cuando entre la decisión del médico de poner sus conocimientos y su actividad al servicio de esta causa noble y el particular se levanta la muralla de un NO ROTUNDO, es preciso analizar la situación con detenimiento: el médico sabe lo que tiene que hacer para salvar una vida; el paciente no lo sabe o lo sabe mal. Pero no se trata tan solo de averiguar quién tiene la razón en este caso; se trata de ir más allá y plantear si, con razón o sin ella, es posible desconocer un derecho (el de la autonomía de las personas) para evitar la amenaza o pérdida de otro (la salud o la vida de esa misma persona).
Vamos a plantear, pues, las dos posibilidades de intromisión médica en ausencia del consentimiento del enfermo:
El paciente no tiene conciencia; ha llegado en shock al hospital y el médico de turno lo recibe en urgencias; no hay familiares o personas que puedan autorizar una intervención. En este caso se ha reconocido que el médico puede actuar y, como se verá más adelante, tiene obligación de hacerlo.
El paciente ingresa consciente; es un mayor de edad y mente sana, o se trata de un menor o de un anormal acompañado de sus familiares. En cualquier caso, el médico recibe una negativa: no se permite la transfusión sanguínea necesaria para salvar la vida del enfermo y el médico sabe que sin ella, morirá. Debe proceder, o abstenerse?
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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