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ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
El proyecto de Prevención, Tratamiento y Atención de la Infección por el VIH e ITS de la Organización Panamericana de la Salud con sede en Washington, D.C. está anunciando cinco puestos vacantes a nivel P.4 que se listan a continuación. Solicitamos cordialmente se publiquen en su página de web o publicaciones que sean pertinentes. Las descripciones de cada puesto se encuentran en los enlaces a continuación. La fecha límite para postular es el 24 de julio 2008.

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Artículos
para Mdicos |
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Bioética
Cirujano y procedimientos de alto riesgo.
Probablemente, el siguiente documento de consentimiento puede servir para dejar en claro el riesgo ante el paciente y su familia:
DEPARTAMENTO QUIRURGICO. SECCION: FECHA: HORA:
PACIENTE
Este paciente presenta un diagnóstico de _____________________________________________
Se discutió en Junta de Decisiones del Servicio de ____________________optando por la terapéutica quirúrgica como la más adecuada.
El plan es______________________________________________________________________________________
Se explican al paciente y a los familiares por él mismo designados, en forma clara, detallada y exhaustiva, en lenguaje sencillo que declaran entender a cabalidad, acerca de los riesgos y posibles complicaciones del procedimiento, los cuales incluyen (Escribir aquí los más graves) _________________________________________________
Se cumple así con la Ley 23 de 1981 en lo referente a RIESGO PREVISTO e INFORMACION AL PACIENTE. Se deja constancia que, de común acuerdo y luego de haber explicado los términos y el alcance de este documento, se ha contratado este acto médico como OBLIGACION DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. Esto quiere decir que NO se garantiza ningún resultado específico.
Se adelantará el procedimiento dentro de las normas de cuidado, prudencia, diligencia y seguimiento de normas de excelencia, siguiendo las directrices de la institución para tales efectos y con la tecnología y aparatos que en el momento se encuentran disponibles en el hospital. Estos riesgos incluyen, entre otros: (ejemplos)
Problemas cerebrales: Daño cerebral extenso e irreversible; daño variable a cualquier nivel del sistema nervioso central y periférico
Problemas cardiovasculares: Infarto agudo perioperatorio, insuficiencia cardiaca, síndrome de bajo gasto
Problemas vasculares periféricos: Oclusión arterial aguda a cualquier nivel, trombosis venosa profunda
De nuevo se insiste en que este acto médico es una obligación de medio y no de resultado. De hecho, en este paciente hay alto riesgo de complicación y muerte. Sin embargo, estamos seguros que su mejor opción está en la intervención quirúrgica.
Somos conscientes de que el paciente debe manifestar su consentimiento, bien sea de manera personal o a través de la persona que tenga su representación legal o que le sea más allegada, en los casos en que no pueda hacerlo directamente (minoridad, inconsciencia, alteración mental). Este consentimiento, otorgado para el acto médico, será valido en la medida en que se obtenga de una persona bien informada. Nos hemos tomado el trabajo de mantener al paciente permanentemente informado con una información completa y precisa. Además, al necesitar la aprobación de los familiares para proceder clínicamente, estamos en la obligación insoslayable de advertir el riesgo previsto, so pena de responder por él (artículo 16, Ley 23 de 1981). Esta obligación deriva, claramente, del principio de libertad que hace de los actos del ser humano una manifestación de su soberana determinación personal. La autonomía que consagra y ampara la Constitución Política de Colombia como desprendimiento de esa libertad (artículos 13, 16 y 28), está implícita en las decisiones de quien se somete a un tratamiento médico.
En esta forma se entiende que ante el riesgo, más o menos grande, que entraña toda intervención médica, corresponde al paciente, y no al médico, tomar la decisión y asumirlo. Si el paciente no está de acuerdo con la opción que el médico le presenta, puede elegir libremente a otro profesional que se haga cargo del asunto. Si el paciente propone o escoge una opción con la que el médico tratante no convenga, puede retirarse del tratamiento, como lo autoriza el artículo 7 de la Ley 23 de 1981, que a la letra dice:
“[...] cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos: [...] c) que el enfermo rehúse cumplir las indicaciones prescritas.”
PACIENTE FAMILIAR FAMILIAR
CIRUJANO TESTIGO
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD.
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