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Derechos del medico
Derechos del medico en Colombia.
Varios aspectos han sido decisivos en el campo profesional. El primero, nacido de los gobiernos de los años noventa, cuando el país fue transformado en forma súbita, y las empresas e industrias colombianas fueron lanzadas a la quiebra por efecto de las nuevas concepciones neoliberales que hoy tratan de hacer retroceder los mismos economistas. El segundo, originado en la nueva concepción jurisprudencial del Consejo de Estado, cuando declaró en forma tácita que los médicos debíamos ser considerados culpables de los daños ocasionados a los pacientes, mientras no se demostrara lo contrario.
El tercero, el peor de todos, la nefasta Ley 100 de 1993, que convirtió a los médicos en una masa informe, de la cual debía aprovecharse su fuerza de trabajo, acabando con la tradicional majestad de la medicina. Y el cuarto, entre otros muchos, la proliferación de demandas médicas ante todas las instancias jurídicas del país, cada una su respectiva jurisdicción: Juzgados civiles, penales y administrativos, Tribunales de ética médica, Personerías distritales y departamentales, Defensorías seccionales, Tribunales Superiores, Superintendencia de Salud, Defensoría del Pueblo, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, y Corte Constitucional, entre otros. Daría la impresión de haber perdido todos nuestros derechos, para simplemente convertirnos en cumplidores de órdenes y acatadores de deberes. Y esto va en contravía de todo nuestro ordenamiento jurídico.
Que es tener derecho a algo? Existen dos tipos de referencia al Derecho: Objetivo y Subjetivo. El primero, llamado Derecho Objetivo (Norma agendi, Derecho Positivo, sistema normativo) está constituido por el conjunto de leyes, preceptos o normas, la mayor parte recopiladas en códigos y leyes, cuya función es regular la vida de las personas en la sociedad, con el objeto de lograr una convivencia pacífica. Respecto de los médicos, cuya actividad se encuentra regulada por la Ley 23 de 1981, en su artículo 31 dice: “...Todo disentimiento entre médicos, será dirimido por la Federación Médica Colombiana, de conformidad con las normas de la presente Ley...”
De otro lado, el Derecho Subjetivo (Facultas agendi) hace referencia a la facultad humana de hacer, dentro de las normas establecidas, aquellas cosas que sirvan para realizar sus fines vitales o satisfacer sus necesidades. Es decir, el conjunto de facultades que tienen las personas respecto de sus semejantes o con relación a un objeto. Una definición más profunda dice que el Derecho Subjetivo es la facultad moral inviolable de una persona, de hacer, no hacer, tener, o exigir algo. Es decir, la facultad de obrar de una persona.
La relación médico paciente continúa siendo el eje esencial del ejercicio profesional. Jamás se podrá considerar separada de su contexto de “relación entre humanos” en donde el paciente solicita la opinión del funcionario social llamado médico, para efectos de recuperar la salud perdida, el alivio al dolor, etc. Cuando el médico actúa como tal, manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto. Este fin buscado por el ejercicio de la medicina tiene implicaciones ante la ley. Es pues, el acto médico (cualquiera que él sea) una fuente de la que emanan consecuencias jurídicas para el profesional que lo realiza y para el paciente que ha sido objeto de esta actividad. Aunque no la única fuente, como se verá.
Autor: Fernando Guzman Mora, MD.
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